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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, la Secretaría puede dar permisos especiales (concesiones) sin hacer una licitación pública general en dos situaciones. La primera es cuando se trata de servicios que ya existen o que otros dejaron de dar, o cuando el dueño renunció a sus derechos o una autoridad lo obligó a dejarlos. En esos casos, invita directamente a ciertas personas. La segunda situación aplica cuando hay un Comité Adjudicador (un grupo de cinco personas elegidas por el Jefe de Gobierno) que decide dar la concesión sin seguir el proceso normal. Esto pasa en casos especiales como: si hacer una licitación creara competencia desleal o monopolios (control exclusivo de un servicio), si está en riesgo el servicio público, si se usa tecnología ecológica, si un juez o autoridad lo ordena, si es para el transporte individual de pasajeros (como taxis), o si los prestadores del servicio cambian su tipo de empresa (por ejemplo, de ser una persona a una sociedad). En todos los demás casos que no entren en estas excepciones, sí se debe hacer una licitación pública para que todos puedan competir por la concesión.

Texto oficial

Artículo 92.- La Secretaría otorgará concesiones, bajo invitación restringida, cuando se trate de servicios complementarios los ya existentes; servicios que los concesionarios hayan dejado de operar; por renuncia a los derechos derivados de la concesión, o por resolución de autoridad competente; en los demás casos se seguirá el procedimiento de licitación pública. La Secretaría contará con un Comité Adjudicador que tendrá por objeto otorgar las concesiones, sin necesidad de sujetarse aros procedimientos que establece el párrafo anterior, en los siguientes casos: Cuando el otorgamiento, pudiere crear competencia desleal o monopolios; Cuando se ponga en peligro la prestación del servicio de transporte público o se justifique en necesidades de interés público; Cuando se trate del establecimiento de sistemas de transporte que impliquen el uso o aplicación de tecnología sustentable o la preservación del medio ambiente; Por sentencia judicial, resolución administrativa o convenio de autoridad competente; Tratándose del servicio de transporte público de pasajeros individual; y Cuando se modifique el esquema de organización de los prestadores del servicio, de persona física a moral. El Comité Adjudicador estará integrado por cinco miembros que designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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