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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/91
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o empresas que tengan permiso para dar servicio de transporte público de pasajeros en otro estado que limite con la Ciudad, solo podrán entrar a la Ciudad en la estación de transferencia (o CETRAM) más cercana del Metro que diga su permiso. No pueden andar circulando por otras calles ni llegar a otros puntos de la Ciudad. Esto aplica solo para los transportes que vengan de estados vecinos. El lugar exacto donde pueden entrar lo define su propio permiso.

Texto oficial

Artículo 91.- Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público colectivo de pasajeros de otra entidad federativa colindante con la Ciudad, única y exclusivamente podrán acceder a la Ciudad en el Centro de Transferencia Modal más cercano del Sistema de Transporte Colectivo conforme lo determine el permiso correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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