Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/90
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los vehículos de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad deben tener un seguro vigente que cubra los daños que el vehículo pueda causar a los usuarios, al conductor o a otras personas, ya sea en su cuerpo o en sus propiedades. Para el transporte de pasajeros, la cobertura mínima por cada accidente debe ser de al menos 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México por daños a terceros, y de 5 mil veces la UMA por cada pasajero y el conductor. Si un vehículo de este tipo se ve involucrado en un accidente de tránsito, la policía lo llevará al corralón de inmediato, siguiendo las reglas de tránsito y otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 90.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad, deberá contar con póliza de seguro vigente, que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a los usuarios, conductores o terceros, en su persona o patrimonio. En el caso del servicio de transporte público de pasajeros, la cobertura mínima asegurada por evento deberá ser de al menos cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o su equivalente en moneda nacional, en caso de daños a terceros en su persona o patrimonio y de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o en su equivalente en moneda nacional, por cada persona usuaria y por la persona conductora. Las unidades relacionadas en hechos de tránsito, serán remitidas al depósito vehicular que corresponda por parte de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en el Reglamento de Tránsito y demás disposiciones jurídicas aplicables, inmediatamente después de ocurrido el hecho.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.