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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/17
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno necesita ayuda de un notario para resolver algún asunto que beneficie a toda la comunidad, el notario está obligado a prestar su servicio. Tanto la autoridad como el Colegio de Notarios se pondrán de acuerdo en cuánto le van a pagar por su trabajo. Esto aplica para cosas urgentes o que afectan a muchas personas.

Texto oficial

Artículo 17. Las Autoridades Competentes podrán requerir de los Notarios la prestación de sus servicios para atender asuntos de orden público o de interés social. En estos casos las autoridades y el Colegio convendrán los honorarios correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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