- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno necesita ayuda de un notario para resolver algún asunto que beneficie a toda la comunidad, el notario está obligado a prestar su servicio. Tanto la autoridad como el Colegio de Notarios se pondrán de acuerdo en cuánto le van a pagar por su trabajo. Esto aplica para cosas urgentes o que afectan a muchas personas.
Texto oficial
Artículo 17. Las Autoridades Competentes podrán requerir de los Notarios la prestación de sus servicios para atender asuntos de orden público o de interés social. En estos casos las autoridades y el Colegio convendrán los honorarios correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.