Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos y busca que el trabajo de los notarios en la Ciudad de México esté bien organizado y sea confiable. Sirve para establecer las reglas que deben seguir los notarios al hacer su trabajo, como dar fe de contratos, testamentos o escrituras. Así, se protege a las personas que acuden con un notario para que todo se haga de forma legal y sin trampas.
- Art. 2El artículo 2 de esta ley define los significados de palabras clave para que todos entendamos lo mismo al leerla. Por ejemplo, "Administración" se refiere al gobierno de la Ciudad de México. "Actuación Digital Notarial" significa que los notarios pueden hacer su trabajo usando computadoras o tecnología, siempre con la misma validez que un documento en papel. Un "Apéndice Electrónico de Cotejos" es donde se guardan copias digitales de documentos para compararlos. También aclara que el Colegio de Notarios no cuenta como autoridad del gobierno.
- Art. 3En la Ciudad de México, los notarios son las únicas personas autorizadas para hacer su trabajo (dar fe pública), según lo establecen la Constitución del país y la de la ciudad. El Congreso local tiene la tarea de crear las reglas para los notarios y de supervisarlos a través de una comisión especial. El sistema notarial que usamos es el de tradición latina, y la ley organiza cómo los notarios ejercen su profesión de manera imparcial, preparada, en equipo y sin presiones. Los notarios deben ser justos y honestos en todos los trámites que hagan, sin importar de qué ley se trate.
- Art. 4El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México es el único que puede emitir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario. Una patente es como una licencia oficial que te da permiso para ejercer como notario. Esto se hace siguiendo las reglas establecidas en esta ley y en otras leyes relacionadas. En pocas palabras, si quieres ser notario en la Ciudad de México, el Gobierno de la ciudad es el que te da el permiso.
- Art. 5A la Jefa de Gobierno y a otras autoridades de la Ciudad les toca hacer cumplir esta ley y vigilar que se respete. Para eso, pueden pedir ayuda a otras áreas del gobierno, pero siempre siguiendo lo que dicen el Código Civil, la Ley de Operación e Innovación Digital y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México. El Colegio de Notarios, por su lado, debe encargarse de todos los pasos técnicos, legales y administrativos para que el sistema informático funcione bien y se conecte con las plataformas del gobierno y las alcaldías.
- Art. 6El Artículo 6 dice que esta ley regula cómo trabaja un Notario. Básicamente, el Notario te asesora de manera imparcial y arregla los documentos para que sean justos en tu caso, siempre siguiendo las leyes y la equidad. Por eso, el Estado le da validez oficial a todos los papeles que firma el Notario. Esto sirve para proteger tus derechos y que estés seguro de que tus documentos (como un contrato o una escritura) son legales y confiables. En pocas palabras, el Notario es como un juez que revisa y certifica que todo esté en orden para que no tengas problemas después.
- Art. 7La ley dice que los notarios deben guardar los documentos exactamente como fueron hechos (en forma y fondo), y mantenerlos seguros tanto en papel como en versión digital. Si hay diferencias entre el papel y lo digital, lo que esté en papel es lo que vale, a menos que un juez decida otra cosa. El notario tiene que aconsejar a todas las personas que lo contraten de manera imparcial, sin favoritismos, y puede hacer este trabajo desde lejos usando medios digitales siempre que siga las reglas. También deja claro que la función del notario es un servicio público que otorga el gobierno, y que los notarios deben aprobar exámenes para demostrar que saben lo suficiente. Finalmente, los documentos notariales están supervisados por el Colegio de Notarios y por autoridades como el Archivo y el Registro Público.
- Art. 7 bisEste artículo habla de la "matricidad electrónica", que es como el archivo original digital de un documento firmado por un notario. Esa versión original está protegida con firmas electrónicas especiales (tanto del notario como de las personas que piden el servicio) para que nadie pueda cambiarla, negar que la firmaron o verla sin permiso. Si alguien hace una copia impresa o digital que no coincida con ese original, siempre se usará lo que está en el archivo digital como la versión verdadera. Además, el notario puede agregarle más papeles, notas o certificados, y también puede dar copias certificadas electrónicas que también firma con su firma electrónica.
- Art. 8Las autoridades, el Colegio de Notarios y los propios notarios están obligados a darte un servicio rápido, profesional y eficiente. Si las autoridades ven que algo no funciona bien, se lo dirán al Colegio para que lo arregle cuanto antes. Cuando presentes una queja o denuncia, las autoridades pedirán al Colegio que la atienda con cuidado y tome medidas para evitar problemas, sin dejar de lado lo que digan otras leyes. Además, el Colegio puede hacer acuerdos para mejorar el servicio o para programas especiales.
- Art. 9El gobierno va a poner reglas y apoyos para que los notarios trabajen de manera fácil y rápida, siempre siguiendo los principios que ya están establecidos en otra parte de esta ley (el Artículo 7). Le van a echar más la mano cuando haya programas especiales que acuerden el gobierno y el Colegio de Notarios, y también para los casos que mencionan los Artículos 17 al 20. Además, el Colegio de Notarios, los notarios y el Archivo tienen la obligación de dar todas las facilidades, contestar encuestas y participar en lo que pidan las autoridades para mejorar cómo se hace el trabajo notarial.
- Art. 10El Jefe de Gobierno puede dar permiso para abrir nuevas notarías solo si hace falta mejorar el servicio. En ese permiso puede decidir dónde debe estar la notaría, siempre y cuando no afecte la preparación de los exámenes para ser notario ni la imparcialidad o independencia de los notarios. La autorización debe explicar bien por qué se da y debe incluir un examen para hasta tres notarías, tomando en cuenta cuánta gente vive ahí y cómo crece la población. Además, entre cada convocatoria del examen debe pasar un tiempo adecuado. El Jefe de Gobierno también puede pedir la opinión del Colegio de Notarios para tomar esta decisión.
- Art. 11Los notarios ayudan a que la justicia funcione mejor. El Congreso, el gobierno, el Tribunal y el Colegio de Notarios trabajan juntos para que los notarios puedan hacer bien su labor. Esta sección de la ley se enfoca en proteger los derechos de los notarios, como sus prestaciones, y en cómo deben dar un buen servicio a la gente.
- Art. 12Tú, como cualquier persona, tienes derecho a que un Notario te dé servicio profesional cuando lo necesites, según las reglas de esta ley. El Notario está obligado a atenderte si tú se lo pides, si una autoridad o un juez se lo ordena, pero solo si no hay algún motivo legal que se lo impida. Eso sí, el Notario puede negarse a trabajar contigo solo por las razones muy específicas que marcan los artículos 45 y 46 de esta misma ley. Además, todos los Notarios deben participar en los programas especiales que la ley establezca.
- Art. 13El notario es un profesional que trabaja por su cuenta, no recibe sueldo del gobierno ni de empresas privadas, y tampoco tiene que favorecer a nadie. Su trabajo es dar fe pública, que es como decir que certifica que un documento o trámite es legal y verdadero, pero lo hace caso por caso. Esta función se la delegó el Estado (el gobierno), así que aunque no sea empleado público, el notario está bajo la supervisión del Gobierno de la Ciudad de México para que haga bien su trabajo.
- Art. 14El artículo dice que los notarios en México deben tratar a todas las personas por igual, sin favorecer a una parte sobre otra. Cuando alguien va a hacer un trámite, el notario tiene la obligación de dar consejos justos y objetivos a todos los que pidan su servicio. No puede actuar como si solo fuera el abogado de una persona y dejar a la otra desprotegida. Si un notario no cumple con esta regla, cualquier persona afectada puede presentar una queja en su contra.
- Art. 15Los notarios tienen derecho a cobrar por su trabajo, pero lo que te cobran debe estar basado en una lista oficial de precios llamada "Arancel". Además, pueden pedir que les pagues los gastos que ya hayan hecho o que vayan a hacer durante el trámite. Cada año, el Colegio de Notarios debe entregar a las autoridades su propuesta para actualizar esos precios, a más tardar el último día de noviembre. También tiene que explicar por qué sugiere esos cambios. Las autoridades revisan la propuesta, piden aclaraciones si es necesario y hacen los ajustes que consideren adecuados. Una vez aprobada, la lista actualizada se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil de enero del año siguiente. Si no se publica la nueva lista para esa fecha, entonces se sigue usando la última que ya estaba vigente, hasta que salga la actualización.
- Art. 16Este artículo dice que si pides un préstamo y tratas con un Notario, tienes estos derechos: que te atiendan de manera directa y profesional; que el Notario te explique qué descuentos de impuestos, beneficios o trámites más fáciles aplican a tu caso; que te den información en cualquier momento del proceso. También puedes pedir y recibir una copia del documento que se envía al Registro Público de la Propiedad (donde se anotan dueños de casas o negocios) y saber en qué va ese registro; además, puedes solicitar el original o una copia certificada de los comprobantes de pago de impuestos que genera la operación. Por último, el Notario debe explicarte de forma clara y sencilla todo lo que implica legalmente el acto que estás firmando, para que no tengas dudas.
- Art. 17Si el gobierno necesita ayuda de un notario para resolver algún asunto que beneficie a toda la comunidad, el notario está obligado a prestar su servicio. Tanto la autoridad como el Colegio de Notarios se pondrán de acuerdo en cuánto le van a pagar por su trabajo. Esto aplica para cosas urgentes o que afectan a muchas personas.
- Art. 18Los Notarios van a ofrecer descuentos (tarifas reducidas) en programas donde el gobierno y el Colegio de Notarios ya se pusieron de acuerdo. Esto aplica en planes que ayuden a conseguir casa (fomento a la vivienda), a arreglar papeles de terrenos o casas (regularización de propiedad) y en eventos especiales como las Jornadas Notariales o Testamentarias. La idea es que tú puedas hacer estos trámites más baratos, como parte de un apoyo del gobierno y los notarios.
- Art. 19Cuando alguna oficina del gobierno del estado quiera ayudar a regularizar terrenos o promover vivienda, solo podrá pedirle a los Notarios de ese estado que hagan las escrituras. Cada oficina debe ponerse de acuerdo con el Colegio de Notarios para decidir cómo repartir el trabajo entre ellos, siguiendo reglas claras, justas y eficientes, y ese método debe ser aprobado por las áreas jurídicas del gobierno. Cada Notario que quiera participar tiene que avisar por escrito a las oficinas y al Colegio, y también a las Direcciones de Asuntos Jurídicos; si no cumple con este aviso, no podrá ser seleccionado. Además, el Colegio debe reportar cada mes, dentro de los primeros cinco días hábiles, qué trabajos asignó a cada Notario. Por último, los Notarios tienen que anotar en la escritura qué instrucciones les dio la oficina de gobierno.
- Art. 20Los notarios tienen la obligación de dar servicio cuando las leyes electorales lo pidan y en los términos que éstas marquen. Las autoridades, con ayuda del Colegio de Notarios y su Consejo, van a vigilar que todo se haga bien y sin fallas, para que el servicio notarial en temas de elecciones sea de calidad. Si las autoridades o los partidos políticos lo solicitan, los notarios pueden hacer recorridos para certificar (dar fe) lo que sea necesario, siguiendo el turno que el Colegio les asigne.
- Art. 21Las autoridades deben juntar toda la información de los trámites que hacen los notarios y meterla en sistemas de computadora y estadísticas. Esto sirve para que puedan organizar y fijar las reglas de cómo se tiene que dar el servicio notarial de manera eficiente. Al recopilar esos datos, las autoridades tienen que cuidar que no se viole el secreto profesional de los clientes ni su privacidad, y también deben cumplir con las leyes de transparencia y acceso a la información. Los notarios están obligados a entregar a las autoridades toda la información sobre los actos y operaciones que realizan. El Colegio de Notarios va a ayudar a las autoridades a juntar esos datos y también puede usar la información que se genere.
- Art. 22La autoridad encargada debe crear un expediente (un archivo) para cada persona que quiera ser notario, para quienes estén en proceso de serlo y para los notarios. En ese expediente se guardará toda la información importante para que den un buen servicio, como sus resultados, quejas o procedimientos en su contra. También se incluirán datos de quienes hayan hecho fraudes, mentido, se hayan hecho pasar por otros o hayan actuado como notarios sin tener el derecho en la Ciudad de México. Los notarios y el Colegio de Notarios deben darle a la autoridad cualquier información que tengan sobre estos temas.
- Art. 23El Colegio (la asociación de notarios) va a recibir información de las autoridades sobre los temas que habla el Artículo 21, y también va a colaborar con ellas para juntar esa información. Además, van a platicar con las autoridades para acordar cómo mejorar el servicio que dan los notarios. También el Colegio va a recibir la información y, si se necesita, los documentos del Artículo 22 (el que está antes de este).
- Art. 24El Colegio de Notarios te ayuda si tienes problemas con el servicio de un notario, sobre todo si eres parte de un grupo vulnerable o si el notario no fue imparcial o no te atendió personalmente. Si el Colegio no logra resolver tu problema, tú puedes pedirle que envíe tu caso a la autoridad correspondiente en un plazo máximo de seis meses. Puedes presentar una queja formal ante la autoridad en cualquier momento, y eso detiene el proceso del Colegio. La autoridad solo empezará a revisar tu queja después de que se acabe el intento de arreglo en el Colegio; si el proceso necesita más tiempo, tú puedes pedir por escrito que se alargue el plazo de seis meses. El Colegio no puede sancionar al notario por este proceso, y el tiempo que dure la conciliación no cuenta para que caduque tu derecho a reclamar.
- Art. 25Los expedientes que mencionan estos artículos son confidenciales, como si fueran un secreto profesional, a menos que se presente una denuncia o se inicie un proceso legal para revisar responsabilidades. En ese caso, se puede acceder a ellos solo si la ley lo permite. También hay que respetar las reglas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
- Art. 26Tienes derecho a preguntarle a un notario si ya tiene un expediente (un conjunto de documentos) sobre algún asunto que te interese, como dice el Artículo 23. También puedes pedir que te diga en qué términos (en qué condiciones o fechas) está ese expediente. Esto aplica para cualquier persona involucrada en el trámite. En pocas palabras, puedes solicitar información concreta sobre si el notario ya empezó a trabajar en tu caso y cómo va.
- Art. 27El Notario tiene la capacidad de dar fe de que algo es cierto en los documentos que redacta, como contratos o testamentos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esta facultad la debe ejercer él mismo, de forma directa, y siempre tiene que actuar con imparcialidad, sin favorecer a nadie, y con cuidado legal. La función notarial incluye todas las actividades que hace el Notario para asegurarse de que su trabajo sea legal y seguro para las personas. Por un lado, es un servicio público porque viene de la ley y el Estado, y por otro, es libre y autónoma para que el Notario actúe con total honestidad y confianza.
- Art. 28El artículo dice que el trabajo de los notarios es algo de interés para toda la sociedad, no solo para una persona. Por eso, la ley y las instituciones deben asegurarse de que los notarios sean profesionales, independientes, imparciales y autónomos al dar fe pública (es decir, al certificar documentos). Esto es para que el notario pueda hacer su trabajo sin presiones, garantizando seguridad y certeza legal a todos. Además, las autoridades, como jueces y oficinas de gobierno, deben apoyar a los notarios para que puedan hacer su labor sin trabas y rápido. Si el notario ocupa ayuda para cumplir bien su trabajo, esas autoridades deben dársela.
- Art. 29Las autoridades del gobierno están obligadas a ayudar a los notarios cuando ellos necesiten hacer su trabajo, especialmente cuando tengan que certificar documentos o hechos legales. La policía y cualquier otra autoridad que tenga fuerza pública debe apoyar al notario si éste se los pide. Si un funcionario público le impide al notario hacer su trabajo o se niega a ayudarlo sin razón, puede ser castigado por el delito de abuso de autoridad.
- Art. 30El artículo 30 dice que la ley te permite escoger libremente al notario que quieras para tus trámites. Esto se hace para que el notario sea justo y neutral con todas las personas involucradas. Además, ayuda a que los notarios actúen con honestidad y ética en su trabajo. En pocas palabras, nadie te puede obligar a ir con un notario específico; tú eliges al que más te dé confianza.
- Art. 31El notario debe trabajar siempre buscando lo mejor para todas las personas involucradas en un trámite, no solo para una. También debe velar porque todo se haga conforme a la ley de manera justa para la ciudad. Esto significa que no puede dejarse influenciar por favores, dinero o personas con poder, ni siquiera si eso afecta su independencia solo en apariencia. Además, el notario solo puede aceptar los casos que realmente pueda atender él mismo, sin delegar su trabajo de revisar y firmar documentos.
- Art. 32Cuando un notario ejerce su trabajo, no debe tener ningún tipo de presión o limitación en su libertad personal, ni en cómo interpreta las cosas o cómo las expresa. Esto significa que nadie lo puede obligar a actuar en contra de lo que él mismo piensa o percibe. Además, el notario puede usar herramientas tecnológicas (como fotos, videos o grabaciones) para asegurarse de entender bien lo que está pasando y dejar un registro claro y fiel de los hechos. Todo esto lo hace con la autoridad que le da la fe pública, que es la confianza oficial de que lo que él dice que pasó es verdad. Así, al final, deja una constancia exacta de lo que vio y escuchó en el momento en que actuó.
- Art. 33El artículo 33 dice que ser notario es incompatible con tener un empleo público o privado, un cargo de elección popular o una comisión de cualquier tipo. Tampoco puede ejercer como abogado en casos donde haya pleito o conflicto legal. Además, el notario no puede ser comerciante, ministro de culto (como sacerdote o pastor) ni trabajar como agente económico, según lo que marcan otras leyes. En pocas palabras, un notario debe dedicarse solo a su oficio, sin mezclarlo con otros trabajos o actividades que puedan generar conflictos de interés.
- Art. 34El Notario sí tiene permitido hacer cosas como ser maestro en escuelas, trabajar gratis en asociaciones de ayuda, o representar a su esposa, hijos, papás o hermanos en asuntos legales. También puede ser tutor de alguien, administrar herencias o ser consejero de empresas sin que eso le quite su imparcialidad. Además, puede resolver dudas legales de forma objetiva, actuar como juez en arbitrajes o mediar entre personas para resolver conflictos. Por último, le está permitido intervenir en trámites administrativos y en juicios donde no haya pleito entre particulares, siempre que no afecte su trabajo de dar fe pública.
- Art. 35Los notarios solo pueden trabajar en la Ciudad de México. Eso significa que no pueden abrir oficinas ni hacer su trabajo fuera de esa zona. Pero los documentos que firman, como escrituras de casas o contratos, pueden ser sobre propiedades o asuntos de cualquier otro lugar del país. Lo importante es que las personas firmen esos papeles aquí en la ciudad y sigan las reglas de la ley. Esto aplica tanto para documentos en papel como digitales.
- Art. 36El Artículo 36 dice que si alguien no tiene la patente (el permiso oficial) para ser Notario, y hace cosas como hacerse pasar por Notario, anunciarse como tal, poner una oficina donde se den servicios notariales, enviar documentos a la Ciudad de México para firmarlos, o dar fe de actas fuera de su zona, entonces le pueden aplicar las mismas penas que están en el Código Penal por usurpación de profesión (es decir, por hacerse pasar por un profesional sin serlo). El Artículo 37 dice que si un Notario, mientras trabaja, se topa con documentos que parecen falsos o alterados, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y a las demás autoridades que correspondan.
- Art. 38Si alguien que no es notario, o que es notario pero de otro estado, guarda o usa en la Ciudad de México libretas de protocolo (donde se registran documentos oficiales) que pertenecen a otra entidad, con la intención de hacer cosas que solo pueden hacer los notarios de la CDMX, le aplicarán las mismas penas que si estuviera haciéndose pasar por un profesionista (usurpación de profesión), según el Código Penal. Esto aplica aunque lo haga por sí mismo o usando a otra persona para que lo haga por él.
- Art. 39Si una persona que aspira a ser notario, que ya fue notario en la Ciudad de México, o que está suspendido como notario, hace alguna de las cosas prohibidas en los Artículos 36 y 38 (como ejercer sin tener la autorización), le van a aplicar el doble del castigo que marca el Código Penal por hacerse pasar por profesionista. En otras palabras, se le duplica la multa o la cárcel que normalmente tocaría por ese delito. Esto aplica solo a quienes ya estaban relacionados con la función notarial, no a cualquier persona.
- Art. 40Si un notario permite o ayuda a hacer lo que dicen los artículos 36, 37 y 38 de esta ley, le van a aplicar el castigo que marca el artículo 39. O sea, si el notario se presta a algo ilegal como falsificar documentos o participar en fraudes, le va a caer la misma multa o sanción. No importa si él mismo lo hizo o solo lo dejó pasar, la ley lo considera igual de responsable.
- Art. 41Si alguien está haciendo algo ilegal de los artículos 36, 38 o 39, o viola el artículo 42, las autoridades van a cerrar ese lugar o negocio sin importar si también le aplican una multa o castigo a la persona responsable. En pocas palabras, si se comete una falta grave, la oficina donde pasó se sella. Y el artículo 42 dice que un Notario solo puede tener UNA oficina para trabajar, y no puede ponerla dentro de un despacho de abogados, en una empresa privada, en una oficina del gobierno o en el consultorio de otro profesionista.
- Art. 43Los notarios pueden trabajar cualquier día, incluso fines de semana o días festivos, y a cualquier hora o lugar. Pero también tienen derecho a cerrar su oficina en esos días o fuera del horario que ellos mismos definan. Cada notario debe poner en la entrada de su oficina un letrero visible con su horario de trabajo, y avisar tanto a las autoridades como al Colegio de Notarios sobre ese horario y cualquier cambio que haga.
- Art. 44Un notario es un abogado que tiene la autoridad del gobierno para dar fe pública, es decir, para certificar que algo es legal y verdadero. Su trabajo consiste en escuchar lo que las personas quieren hacer, entenderlo, escribirlo y darle la forma legal correcta. Cuando tú firmas un documento ante él, ese documento se vuelve oficial y seguro, y queda guardado en su archivo para que después pueda sacar copias o dar fe de que es real. Además, el notario puede ayudar como consejero legal, como mediador en conflictos o incluso como asesor en asuntos internacionales, según lo que diga la ley.
- Art. 45El notario puede negarse a trabajar en días festivos o fuera del horario de su oficina, a menos que alguien necesite hacer su testamento de urgencia por una situación grave, como una enfermedad o riesgo de muerte. En ese caso, el notario decide si es realmente urgente y debe atenderlo. También puede negarse a dar el servicio si las personas que lo piden no le entregan los documentos o información necesarios, o si no le pagan por adelantado los gastos y sus honorarios (lo que cobra por su trabajo).
- Art. 46El notario puede decir que no te puede atender en ese momento si está ocupado con otro asunto. Pero si tú decides esperar a que termine, entonces sí está obligado a atenderte, como dice la regla general. Esto aplica siempre y cuando respetes tu turno y no haya otra causa legal para que no te atienda.
- Art. 47Los notarios tienen prohibido ser parciales o favorecer a una persona en su trabajo. No pueden certificar cosas que solo un juez o servidor público debe certificar, aunque sí pueden revisar documentos públicos o privados y dar fe de hechos en investigaciones o juicios, siempre que la ley lo permita. Tampoco pueden actuar en asuntos donde ellos, su esposa/o, familiares hasta el cuarto grado por sangre o segundo por matrimonio, o sus socios tengan algún interés personal. Además, no pueden trabajar como notarios sin que alguien se los pida, sin una orden de un juez, o si antes fueron abogados en ese mismo caso; ni pueden certificar cosas sin identificarse o si el acto va contra la ley o la moral. Finalmente, no les está permitido guardar dinero, cheques o valores de las personas, salvo para pagar impuestos, deudas de hipotecas o en protestos de documentos mercantiles.
- Art. 48Si un notario deja de serlo, no puede participar como abogado en juicios que tengan que ver con si los documentos que él mismo hizo o que hicieron sus compañeros son válidos o no. Esto aplica incluso si ya no es notario. La única excepción es si él es parte directamente interesada en el caso y necesita defenderse por su cuenta.
- Art. 49El artículo 49 dice que la carrera notarial es un sistema donde los notarios estudian y se preparan para hacer mejor su trabajo. También sirve para que aprendan y enseñen sobre los valores y principios éticos y legales que debe tener un notario. Todo esto se hace pensando en ayudar a la ciudad, es decir, para que la comunidad tenga mejores servicios notariales.
- Art. 50El artículo 50 dice que, para ser notario, se van a crear programas de estudio básicos para que los abogados puedan prepararse para el examen que los acredita como aspirantes. Esto es para que haya más competencia profesional y, al final, el servicio notarial sea de mejor calidad. Las autoridades y el Colegio de Notarios trabajarán juntos para ofrecer esta preparación. Tanto los interesados en ser notarios como la sociedad en general se van a beneficiar de esto.
- Art. 51La ley dice que la carrera de notario público debe prepararte bien, tanto en teoría como en práctica, para que puedas hacer tu trabajo de manera justa y profesional. Para convertirte en notario, tienes que pasar exámenes públicos donde un jurado especializado evaluará si eres la persona adecuada. Todo esto se hace para que el servicio sea igual para todos y beneficie a la ciudad. Además, las autoridades y el Colegio de Notarios pueden aplicar medidas especiales para que las mujeres tengan las mismas oportunidades de entrar a esta profesión.
- Art. 52El artículo 52 dice que los notarios y notarias deben trabajar siguiendo valores muy importantes, como ser honestos, justos y profesionales en todo lo que hacen. También deben tratar a todas las personas por igual, sin importar su género, y asegurarse de incluir a todos sin discriminar. Además, tienen que ser expertos en su trabajo, imparciales (sin favorecer a nadie) y actuar siempre con independencia, es decir, sin dejarse presionar por nadie. En pocas palabras, la ley exige que los notarios hagan su labor con excelencia y ética, pensando siempre en el bien de la gente.
- Art. 53Este artículo dice que la institución que maneja a los notarios (la Administración) y el Colegio de Notarios, junto con sus miembros, tienen dos tareas principales. La primera es organizar y cuidar la carrera de los notarios, asegurándose de que se cumplan sus reglas; para esto, pueden pedir ayuda a escuelas de Derecho y centros de investigación. La segunda es crear y compartir materiales de información y capacitación para que los notarios hagan su trabajo de manera justa y objetiva, en lugar de favorecer a alguien, siempre siguiendo las leyes del país. Todo esto es parte de hacer valer el Estado de derecho, que significa que todos, incluidos el gobierno y los ciudadanos, deben respetar las leyes.
- Art. 54Si quieres presentar el examen para ser Notario en la Ciudad de México, debes cumplir con lo siguiente: ser mexicano de nacimiento, tener entre 25 y 60 años cumplidos al momento de pedir el examen. Necesitas estar en pleno uso de tus derechos civiles y tener buena salud física y mental que no afecte tu capacidad para trabajar como Notario. Además, debes tener buena reputación personal y profesional, no ser sacerdote ni ministro de ningún culto religioso. Es obligatorio ser abogado o licenciado en Derecho con título y cédula profesional, no tener juicios pendientes ni haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito). También debes comprobar al menos 12 meses seguidos de práctica con un Notario de la Ciudad de México, y puedes pedir el examen hasta un año después de terminar esa práctica. La solicitud se hace por escrito en el formato oficial, con copia para el Colegio de Notarios, y aceptas que el resultado del jurado será definitivo. La autoridad te avisará en 15 días la fecha del examen, y este debe aplicarse en los 30 días siguientes. No puedes presentarlo si estás temporalmente impedido por haber reprobado antes.
- Art. 55Para comprobar que cumples con ciertos requisitos (como documentos de identidad o títulos), debes entregar copias oficiales de esos papeles junto con tu solicitud de examen. Para demostrar que tienes experiencia práctica, puedes pedirle a un juez que tome nota de tu testimonio (junto con el de dos testigos) o ir con un notario público diferente al que te supervisó para que levante un acta con tu declaración y la de los testigos. Para acreditar que realizaste ciertas prácticas profesionales, necesitas presentar los avisos sellados del inicio y fin de esas prácticas, que el notario debió entregar a la autoridad y al Colegio, además de las respuestas oficiales a esos avisos. Para probar que estás sano física y mentalmente, debes mostrar un certificado médico de un doctor o institución autorizada. Tanto la autoridad como el Colegio pueden verificar que todo esto sea cierto.
- Art. 56Si una o varias notarías están vacantes o se crean nuevas, el gobierno de la Ciudad de México publicará una convocatoria para que las personas interesadas puedan presentar un examen. Este anuncio se publicará una vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad y dos veces más, con tres días de diferencia, en un periódico importante de la ciudad. La convocatoria debe incluir las fechas, horarios y lugar para inscribirse, pero el plazo de inscripción no puede ser mayor a diez días hábiles desde la última publicación. También debe decir el día y lugar del examen, cuántas notarías están vacantes o son nuevas, y que debes pagar los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad. Además, la convocatoria se publicará en el sitio web del Colegio de Notarios.
- Art. 57Para obtener la patente de notario (el permiso oficial para ser notario), el abogado interesado debe cumplir con varios pasos. Primero, debe demostrar que es un profesional honesto, con experiencia y buena reputación, y si después se descubre algo que ponga en duda esto, pueden pedirle más pruebas. También necesita tener una patente de aspirante (un permiso previo) o, si la autoridad no se la dio por causas que no son su culpa, mostrar que ya aprobó un examen. Además, debe pagar los derechos (tarifas) que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México y obtener las calificaciones más altas en un examen de oposición (una competencia donde se evalúa a los candidatos). Por último, debe rendir protesta (hacer una promesa formal), lo que significa que acepta la patente y queda autorizado para ejercer como notario en la Ciudad de México.
- Art. 58El examen para ser notario o aspirante a notario lo califica un jurado de 5 personas: un presidente elegido por el Jefe de Gobierno, un secretario (el notario más nuevo) y tres vocales. Los miembros del jurado no pueden ser familiares, cónyuges, jefes o socios de la persona que presenta el examen, para evitar favoritismos; si alguien del jurado rompe esta regla, se le castiga según el artículo 239 de la ley. El examen tiene dos partes: una práctica, donde escribes documentos legales, y una teórica. En la práctica, el tema se escoge al azar de una lista de 20, y puedes usar un mecanógrafo que no sea abogado, además de leyes y libros para consultar.
- Art. 59Para sacar la patente de aspirante a notario, el examen se hace todo de corrido, sin pausas. Primero, eliges un sobre con un tema frente a los vigilantes, y al abrirlo empieza la prueba práctica con tiempo contado. Después, viene la prueba teórica en público, donde el jurado te hace preguntas sobre el caso que te tocó. Cada miembro del jurado te pone una calificación, y puedes ser aprobado por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría; si repruebas por mayoría, debes esperar 6 meses para volver a presentarte, y si es por unanimidad, esperas un año. Si desde que abres el sobre te arrepientes o llegas tarde, automáticamente repruebas y tienes que esperar 6 meses para intentarlo de nuevo.
- Art. 60Para obtener la patente de notario, debes presentar un examen. Puedes concursar por hasta tres notarías, pero al examen debe haber al menos tres participantes por cada notaría. Si te inscribes y no vas a la prueba práctica, o si te presentas a esa pero luego no asistes a la teórica, no podrás volver a intentarlo hasta que pasen tres meses desde que terminó el concurso. En el examen, los asistentes firman un acta con los detalles, y si no te presentas, se considera que te retiraste del proceso. Las pruebas se hacen en el Colegio, y si no cumples con los requisitos mínimos de participantes, la notaría no se asigna.
- Art. 61Los gobiernos de cada estado pueden nombrar a uno o varios abogados para que vigilen cómo se aplica un examen (como el de la universidad o el de una profesión). Estos abogados pueden dar su opinión para mejorar el examen, pero su opinión no cambia los resultados ni cómo se desarrolla la prueba. Lo que digan se lo harán saber a la autoridad encargada y a la escuela o colegio, para que tomen medidas si es necesario. Además, estos observadores tienen derecho a estar presentes en todas las partes del examen.
- Art. 62Cuando termines los exámenes, el Jefe de Gobierno te dará los documentos oficiales (patentes) que te acreditan como aspirante o como Notario, pero solo si pasaste y quedaste en primer lugar. De cada uno de esos documentos se harán dos copias iguales.
- Art. 63El Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la Ciudad de México) te entrega el permiso (patente) para trabajar como notario después de que pases el examen. Además, te toma la protesta, que es como una promesa formal de que harás bien tu trabajo. Esto debe ocurrir en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) a partir del día que hiciste el examen.
- Art. 64Cuando obtengas una patente de aspirante o de Notario (que son como permisos para ejercer esa profesión), tienes que registrarla en cuatro lugares diferentes: la Autoridad Competente, el Registro Público, el Archivo y el Colegio, pero antes debes pagar los derechos (cuotas) que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Una vez que hagas el registro, un ejemplar de la patente se le entrega a la Autoridad Competente y el otro te lo quedas tú, como titular.
- Art. 65Los Notarios no pueden ser despedidos ni removidos de su puesto fácilmente, solo en los casos especiales que marca la ley. Además, cuando un aspirante a Notario obtiene su patente (el permiso oficial para ejercer), ese permiso es para siempre y no se le quita. Básicamente, una vez que te conviertes en Notario o recibes tu patente, tu trabajo o tu permiso son estables de por vida, a menos que hagas algo muy grave que la ley castigue.
- Art. 66Para ser notario en la Ciudad de México y pertenecer al Colegio de Notarios, primero debes tener tu patente (el permiso oficial). Después, tienes que presentarte frente al Jefe de Gobierno de la CDMX (o la persona que él designe) y recitar una promesa formal. En esa promesa juras cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes, especialmente la Ley del Notariado. También te comprometes a hacer tu trabajo de manera justa, imparcial y patriótica, respetando siempre el Estado de Derecho. Finalmente, aceptas que si no cumples, podrás ser castigado según la ley.
- Art. 67Para que un Notario pueda trabajar en la Ciudad de México, necesita cumplir varios requisitos. Primero, debe pagar un tipo de seguro llamado "fianza" para cubrir cualquier error, cuyo monto equivale a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y debe renovarlo cada año en febrero. También tiene que comprar su propio libro de registros (protocolo) y sello, registrar su firma ante las autoridades y poner una oficina en la Ciudad de México, empezando a trabajar en un plazo de 90 días después de jurar su cargo. Además, debe avisar a las autoridades dónde está su oficina, con su número de notaría y horarios, ser miembro del Colegio de Notarios y tener un certificado electrónico de firma digital, que dura 4 años y se puede renovar. Si cambia de oficina, debe avisar y pagar la publicación del cambio en la Gaceta oficial.
- Art. 68El artículo dice que la fianza que paga un notario sirve para cubrir los problemas en los que se meta por su trabajo. Si el notario se niega a pagar multas a hacienda u otras autoridades, de esa fianza se saca el dinero para cubrirlas primero. También se usa para pagar a una persona o al fisco cuando un juez dicta una sentencia definitiva contra el notario por daños, delitos o deudas fiscales. En ese caso, la persona afectada debe mostrar una copia certificada de la sentencia para que le paguen. Por último, si sobra dinero, se usa para cubrir otras responsabilidades del notario, como cuando le quitan su permiso de trabajar.
- Art. 69El sello del Notario es como su firma oficial con la que da fe o certifica que un documento es legal y verdadero, usando el símbolo del gobierno. Este sello es de metal, redondo, de 4 centímetros, tiene el escudo nacional en medio y alrededor dice “Ciudad de México”, el nombre del notario y su número. El número de la notaría se graba con números, y el nombre del notario puede ir en forma corta. El sello es la herramienta que demuestra que el notario tiene autoridad para hacer documentos válidos y que su trabajo es público.
- Art. 70El artículo 70 dice que el Notario debe poner un sello en cada hoja de su libro de apuntes y en cada documento que use. Ese sello va en la esquina de arriba a la izquierda, en la parte de enfrente de la hoja. También tiene que estamparlo cada vez que firme un papel oficial, como una escritura, un acta o una certificación. En pocas palabras, el sello es como una marca que el Notario pone para dejar constancia de que ese documento es válido y está registrado.
- Art. 71El artículo dice que cuando un notario hace trámites, debe poner su sello oficial en todos los documentos que use. Esto incluye papeles que van a autoridades, como avisos, informes o solicitudes. También aplica para avisos, citatorios o notificaciones, y cualquier tipo de constancia que le entregue a personas comunes. Básicamente, el sello debe ir en todo papel relacionado con su trabajo como notario.
- Art. 72Si un notario pierde o se daña su sello oficial, está obligado a avisar a las autoridades al siguiente día hábil de darse cuenta, porque si no lo hace, puede meterse en problemas por no cumplir con su deber. Debe informar al Ministerio Público y levantar un acta detallada del incidente, además de avisar al Archivo, al Registro y al Colegio de Notarios. Después, con los comprobantes de estos avisos, puede pedir permiso para que le den un sello nuevo, pero él mismo tiene que pagarlo. Ese sello nuevo debe tener una marca especial que lo distinga del anterior para evitar confusiones.
- Art. 73Si aparece un sello que ya no se usa (como uno viejo o que fue reemplazado), ese sello ya no se puede volver a utilizar. El Notario debe entregarlo personalmente y rápido al Archivo, donde se destruirá enfrente de él. De todo esto se hace un acta (un documento oficial) por triplicado, es decir, se escriben tres copias iguales: una se queda con la autoridad que revisa esto, otra con el Archivo y la tercera con el Notario.
- Art. 74Si el sello de un notario se daña o se altera, el gobierno (Autoridad Competente) le dará permiso para conseguir uno nuevo, sin necesidad de hacer un trámite ante el Ministerio Público. El notario deberá llevar tanto su sello viejo como el nuevo autorizado al Archivo, donde se hará un acta por triplicado. En esa acta se estamparán los dos sellos y se dejará claro que el antiguo quedó inservible; el sello viejo y una copia del acta se quedarán en el Archivo bajo medidas de seguridad. Con las otras copias, el notario registrará su sello nuevo siguiendo las reglas del artículo 67. El sello nuevo llevará una marca especial para distinguirlo del anterior, y esa marca deberá verse claramente al imprimirlo.
- Art. 75Cuando un notario deje de usar un sello para siempre (por ejemplo, porque se jubila o se muere), tiene que entregarlo al Archivo para que lo destruyan, y el propio notario debe estar presente cuando lo hagan. De todo el proceso de entregar y destruir el sello, se hace un acta por triplicado (tres copias iguales). Una copia se queda en el Archivo, otra la guarda el notario (o si ya falleció, la persona encargada de sus asuntos), y la tercera se manda a la Autoridad Competente. Esto asegura que nadie pueda usar ese sello después de que el notario ya no trabaje.
- Art. 76El artículo 76 dice que el "protocolo" (el lugar donde un notario guarda los documentos importantes que firmó) está compuesto por varias partes. Estas son: el protocolo ordinario (los documentos en papel), el libro de registro de cotejos con sus apéndices electrónicos, el protocolo digital con su libro de extractos, y los índices electrónicos con otros elementos adicionales. Para esta ley, cuando se dice "protocolo", se refiere a cualquiera de estos tipos, sin importar si es en papel o digital. En palabras simples, es como decir que el archivo del notario incluye tanto copias físicas como digitales.
- Art. 76 BisEl "protocolo en sentido estricto" es básicamente el conjunto de documentos oficiales que el notario guarda, ya sea en papel o en digital. Ahí se registran los acuerdos legales que las personas hacen con la ayuda del notario, y esos documentos son los originales, como la primera copia de una escritura. El notario (o quien lo reemplace) tiene la obligación de cuidarlos por el tiempo que marca la ley, siguiendo las reglas de conservación. Estos documentos son considerados bienes públicos de la Ciudad de México, y solo se pueden usar para lo que fueron hechos; después, se entregan al Archivo de Notarías para que sigan sirviendo y se conserven como corresponde.
- Art. 76 QuaterEl Artículo 76 Quater dice que los documentos de los notarios (como escrituras) deben guardarse también en versión digital, ya sea en un archivo electrónico, una copia escaneada o con otra tecnología que la ley permita. Los notarios tienen que enviar ese archivo digital, firmado con su Firma Electrónica Notarial (como una firma digital segura), al Colegio de Notarios a través de un sistema de computadora, y el Colegio lo va a almacenar y cuidar para siempre en dispositivos o tecnologías que aseguren que no se pierda. Después, el Colegio debe entregar ese archivo digital al Archivo (la institución oficial que guarda estos documentos) usando plataformas seguras del gobierno, para que el Archivo pueda sacar copias certificadas cuando se necesiten. El Artículo 76 Quinquies explica que el Archivo recibe para guardarlos de por vida tanto los documentos físicos del notario como las credenciales para acceder a los archivos digitales y al índice electrónico. Además, el Archivo le pedirá al Colegio un comprobante de que recibió el archivo digital. El Colegio tiene la obligación de guardar el secreto profesional (no contar lo que sabe de los clientes) y es responsable de cuidar, mantener y actualizar los archivos digitales que tenga bajo su custodia, solo para ayudar al Archivo. Una vez que el Archivo recibe todo de manera definitiva, solo él puede expedir copias certificadas, pero solo después de que se paguen los derechos correspondientes. El reglamento definirá cómo el Archivo puede acceder a los archivos digitales del Colegio para hacer su trabajo.
- Art. 76 TerEl artículo dice que el protocolo ordinario es el archivo donde el Notario guarda los documentos que hace, como contratos o actas, siguiendo las reglas de la ley. Esos documentos están escritos en hojas oficiales numeradas y selladas. El Notario compra esas hojas por su cuenta y luego las va juntando en libros. Esas hojas son el papel especial que usa para su trabajo, y ahí queda todo lo que firma ante él.
- Art. 77Cuando un notario tiene que escribir escrituras, debe usar un libro especial llamado protocolo. Cada hoja de ese libro debe tener un número único y usarse por ambos lados, una detrás de otra. Normalmente, un libro se forma con 200 hojas, pero si en la hoja 200 aún no termina de escribir una escritura, no puede cortarla: debe empezar un nuevo libro con esa escritura. En casos especiales, si la escritura es muy larga y pasa de la hoja 200, se permite que ese libro tenga más hojas, pero igual se comienza un libro nuevo y se pone una nota al final del viejo para explicar por qué se cerró antes de tiempo. Eso sí, esa nota no es necesaria si el libro viejo ya tiene más de 180 hojas usadas.
- Art. 78El Notario solo puede hacer válidos los actos (como firmar contratos o escrituras) si los anota en los folios del protocolo ordinario, que es el libro oficial donde se registran. No puede autorizar nada fuera de esos folios, a menos que sea algo que deba ir en los libros de cotejos (donde se anotan copias o documentos comparados). Cuando se cierre el protocolo, se debe seguir lo que dicen los artículos 217 y 218 de esta misma ley.
- Art. 79Todas las hojas sueltas y libros que forman parte del registro oficial de una notaría, junto con el Libro de Extractos, deben quedarse siempre dentro de la oficina del notario. Solo pueden salir en dos casos: cuando la ley lo permita de manera especial, o cuando el notario necesite llevar los documentos para que alguien firme afuera. Si por algún motivo es urgente sacarlos, el propio notario debe hacer el traslado, o puede mandar a alguien de su confianza, pero él es el responsable de lo que pase.
- Art. 80Si un juez o una autoridad pide revisar los documentos de un notario (como escrituras o actas), esa revisión solo puede hacerse en la oficina del notario y con él presente, o con su suplente. Si es un archivo digital, la revisión se hace por computadora a través del sistema oficial. Si los documentos ya están guardados en el Archivo General de Notarías, la revisión se hace ahí, pero avisando al notario para que asista.
- Art. 81El notario es quien tiene la obligación de cuidar los documentos y libros importantes que guarda en su oficina (su protocolo). Si esos documentos se pierden, los extravían o se los roban, el notario o su equipo deben avisar rápidamente a las autoridades correspondientes, como al Ministerio Público (la fiscalía). Además, tienen que levantar un acta (un reporte escrito) explicando lo que pasó, para que las autoridades tomen cartas en el asunto y, si es necesario, inicien una investigación.
- Art. 82El Colegio de Notarios le dará a cada notario las hojas especiales (folios) que necesita para hacer sus documentos, y el notario tiene que pagar por ellas. Esas hojas llevan números en orden para que no se pierda el control. El Colegio tiene que asegurarse de que esas hojas tengan medidas de seguridad para que no se puedan alterar. Si un notario no ha pagado sus cuotas al Colegio, éste puede negarse a darle más folios. Además, cada mes el Colegio debe informar a la autoridad competente (como el gobierno) cuántos folios le entregó a cada notario.
- Art. 83Cuando un notario va a empezar a usar un nuevo lote de 10 libros, tiene que anotar la fecha en que los empieza a usar, el número que le toca en la serie de lotes que ha abierto en su oficina, y decir que esos libros se llenarán con documentos que él mismo o su suplente autorizan según la ley. La hoja donde escribe esto no lleva número de página y se pone al principio del primer libro de ese lote, antes de la primera hoja numerada. El notario debe estampar su sello y firma en esa hoja, y tiene 5 días hábiles para avisar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, indicando el número de hoja y el número del primer documento notarial con el que empieza ese lote de libros.
- Art. 84El notario (la persona que da fe pública en trámites legales) puede pedir a la autoridad que le reponga, restaure o devuelva documentos en papel que se hayan dañado, perdido o destrozado, como folios, libros de protocolo, de cotejos o de extractos. La autoridad lo autorizará solo si se cumplen ciertos requisitos de seguridad. Para la restitución, se usan copias certificadas de los documentos originales, y si no se puede, el notario puede sacar nuevas copias indicando de dónde las tomó. Para la reposición, el notario debe pedir permiso por escrito y presentar pruebas como copias certificadas, testimonios o documentos de archivos que demuestren lo que se perdió. Si no hay manera de reponer algo, el notario usará cualquier otra prueba que la autoridad considere útil.
- Art. 84 bisSi se pierden o dañan partes de un libro de registro oficial (llamado apéndice), hay que recuperar los documentos perdidos desde donde estén guardados. Para reponerlos, se sigue el mismo proceso del artículo 84 y se deja constancia escrita de que es una reposición. Al final, se explica todo el procedimiento y se agregan copias certificadas de los permisos necesarios. Si el libro ya tenía un cierre anterior, se debe hacer otro cierre y certificarlo en el Archivo en un plazo de diez días hábiles después de terminar la reposición. El Archivo puede hacer esta reposición si tiene el protocolo guardado, y el Notario debe dar todas las facilidades y documentos que tenga. Las hojas que no se usaron o que forman parte de documentos que no se completaron no se reponen, solo se aplica lo del artículo 81. Si hay hojas rasgadas, rotas o dañadas, la autoridad puede permitir que un restaurador profesional las arregle, y eso también se anota en el cierre. El restaurador debe comprobar con un documento válido que es experto y explicar cómo va a restaurar, según lo que diga el reglamento.
- Art. 85Cuando empiezan a usar un libro de actas o escrituras y luego cambia el notario, el nuevo notario debe escribir su nombre, apellido, firma y poner su sello en una hoja extra justo después del último documento que ya estaba. Lo mismo se hace si otro notario se suma como asociado o suplente, o si un notario que había dejado de trabajar vuelve a ejercer. Siempre, estos cambios se tienen que reportar a la autoridad encargada, al archivo y al colegio de notarios.
- Art. 86El artículo 86 dice que cuando se escriban documentos oficiales como escrituras o actas en un libro de registro, se debe usar tinta o impresión que no se borre ni se manche y que se lea bien. Hay que aprovechar todo el espacio de la hoja, sin dejar huecos en blanco, y los renglones deben ir parejos. Pero si vas a copiar documentos como planos o fotos, puedes transcribirlos de corrido o reproducir su imagen con métodos que también sean firmes y que no se borren.
- Art. 87El artículo 87 dice que los documentos oficiales se numeran uno tras otro, sin saltarse números, y también se cuentan aquellos que digan "No pasó" (es decir, que no se aprobaron). Todos estos documentos se encuadernan juntos, aunque algunos no estén firmados. Si se daña o echa a perder una hoja, se tacha con líneas de tinta para que no se pueda usar y se pone al final del documento al que pertenecía. Esto sirve para llevar un control claro de todos los papeles y evitar que se pierdan o se cambien.
- Art. 88El artículo 88 dice que cualquier documento legal debe empezar al inicio de una hoja. Si al terminar el documento en la última hoja sobra espacio, ese espacio se usa solo para anotar notas adicionales después de las firmas de autorización. En pocas palabras, no puedes dejar hojas en blanco o con espacios vacíos al calce; lo que sobre se aprovecha para poner aclaraciones. Esto evita que alguien agregue cosas después de que ya firmaste.
- Art. 89Si el papel donde está escrito un documento legal ya no tiene espacio para anotar cosas extra, se pueden escribir en la siguiente hoja del mismo documento. También se puede anotar que esas notas van a ir en una hoja aparte, la cual se guardará al final del documento en una sección especial llamada apéndice. Esas notas adicionales también deben guardarse en formato digital y meterse al sistema informático a medida que se vayan anotando en los folios. Lo mismo aplica para las autorizaciones que se mencionan en este artículo: también deben ir en versión electrónica y registrarse en el sistema.
- Art. 90Cuando un notario o el encargado del Archivo (según el Artículo 114) dé el visto bueno para un trámite, ya sea de forma temporal o definitiva, ese permiso solo se anotará en las hojas del documento que le corresponden. Además, ese mismo permiso también se tiene que guardar en un archivo digital y se debe meter al sistema de cómputo del Archivo en el momento justo en que se anote en el papel.
- Art. 91Imagina que un notario tiene varios libros donde anota documentos importantes. Cada vez que junta 10 libros completos, tiene 35 días hábiles (días sin contar sábados, domingos ni festivos) para hacer un cierre formal. Ese cierre consiste en poner una hoja extra al final del último libro, donde escribe la fecha, cuántas hojas se usaron y cuántas quedaron en blanco, cuántos documentos se registraron, cuáles ya están firmados, cuáles están pendientes y cuáles no se hicieron. Al final de esa hoja, el notario firma y pone su sello para dejarlo oficial.
- Art. 92Una vez que el notario anota la razón de cierre en los libros (que es una especie de sello final), tiene hasta 4 meses para juntar los libros en un paquete (una "decena") y mandarlos al Archivo para que revisen que esa anotación esté correcta. El Archivo debe devolver los libros en un máximo de 5 días hábiles, ya con el sello de que el protocolo está cerrado, y le avisará a la autoridad competente y al Colegio de Notarios. Además, el notario tiene que subir al sistema informático, dentro del mismo plazo, el Índice Electrónico y otros documentos digitales según el reglamento. El Archivo también puede revisar los libros desde su computadora, sin necesidad de que le manden los físicos, y hacer observaciones antes de dar el visto bueno final.
- Art. 93El Notario debe guardar una carpeta especial (llamada "apéndice") por cada libro que maneje. Ahí va a coleccionar y conservar todos los documentos y objetos físicos que tengan que ver con una escritura o acta, y esos papeles serán parte del registro oficial. Todo lo que meta en esa carpeta lo tiene que ordenar con letras o números, en paquetes (legajos). En la portada de cada paquete debe anotar el número del documento al que pertenecen y explicar qué es lo que está agregando.
- Art. 94Las carpetas que un juez ordene que se guarden de manera oficial, y las que ya estén encuadernadas y se añadan al final del libro correspondiente, se tratan como un solo documento. También aplica la misma regla para aquellos expedientes que estén relacionados entre sí y por eso deban verse como uno solo. En pocas palabras, aunque sean varios papeles, la ley los cuenta como uno solo si están vinculados.
- Art. 95El Artículo 95 habla del **apéndice del notario**, que es un archivito donde se guardan papeles extras relacionados con un contrato o escritura que ya está en el protocolo (el libro oficial del notario). Ese apéndice no le quita validez a los documentos originales ni a las copias certificadas que se saquen de ellos. Al final del año, el notario tiene que juntar esos papeles en uno o varios tomos, anotando a qué libro del protocolo pertenecen, y hacerlo dentro del plazo que marca otro artículo.
- Art. 96El notario debe guardar en su oficina los libros de protocolo (donde anota los documentos importantes que hizo) durante 5 años, contados desde que se cerró el archivo. Al terminar ese plazo, tiene 10 días hábiles para entregar esos libros al Archivo, donde se quedarán para siempre, y debe avisarle al Colegio de Notarios. Para los documentos digitales, el notario los entrega usando su usuario y contraseña en el sistema que ponga el gobierno. Una vez que ya entregó todo al Archivo, el notario puede destruir las copias (testimonios) de esos documentos que no hayan sido recogidas por los clientes, sin que lo culpen por ello.
- Art. 97Los notarios tienen que hacer un índice digital (una lista en computadora) de todos los documentos que firman, incluyendo los que no pasaron (los que tienen la nota de "No pasó"). En esa lista deben anotar, por cada documento, datos como su número, el libro donde está, la fecha, las hojas donde aparece, los nombres de las personas que firman o de quienes representan, de qué trata el documento, y cualquier otro dato que el Colegio de Notarios pida para mejorar el sistema. Este índice se va llenando poco a poco, conforme el notario va registrando los documentos, y se guarda en el sistema de todas las notarías para crear una base de datos que usen las autoridades y los propios notarios. Cuando el notario entrega los libros al Archivo, ya no necesita dar una copia del índice porque toda esa información ya está guardada permanentemente en el sistema.
- Art. 98El artículo 98 explica cómo los notarios llevan un libro especial llamado "Registro de Cotejos", que es como un cuaderno de hojas encuadernadas con su versión digital, donde anotan, usando una computadora, los documentos que la gente les lleva para verificar si son iguales a los originales. Para esto, no solo cuentan como original los papeles públicos o privados, sino también copias certificadas por otro notario o autoridad, e impresiones hechas por internet o tecnología similar. El notario debe comparar la copia digital con el documento físico original, anotarlo en ese libro con un número de registro que no se puede saltar, y al final de cada hoja o del libro debe poner su firma y sello. Cada registro incluye datos como la fecha, quién pidió el cotejo, cuántos documentos se revisaron, y se separan con una línea para no confundirlos; además, la imagen digital del documento se firma electrónicamente por el notario.
- Art. 99Cada que un notario revise un documento para ver si es original o no, va a crear un archivo digital con fotos de los papeles que le mostraron. Ese archivo se guarda con su firma electrónica especial de notario, bien segura, en la computadora del sistema del notariado. Todo esto se almacena sin posibilidad de borrarse, usando discos duros u otras tecnologías modernas. Así, siempre queda un respaldo digital para cualquier aclaración futura.
- Art. 100Un año después de que termines de usar un libro de cotejos (donde se registran documentos), debes enviarlo al Archivo para que lo guarden para siempre. Como notario, tienes 10 días hábiles contados desde que se cumple ese año para hacer la entrega. El Archivo solo aceptará esos libros, y a partir de ahí se encargará de guardar también las versiones electrónicas (como el Apéndice y el Índice Electrónico) a las que podrás acceder con tu cuenta del Sistema.
- Art. 100 BisEl artículo 100 Bis dice que los notarios pueden hacer su trabajo usando un sistema de computadora especial, llamado Sistema Informático, que es seguro y está controlado por la Red Integral Notarial. Este sistema debe tener herramientas para que el notario pueda verificar que la persona que firma un documento es quien dice ser, que está en sus cabales, y que entendió bien todo lo que está firmando. Además, este sistema debe poder conectarse con otras plataformas del gobierno que guardan los documentos digitales de los notarios, y el Colegio de Notarios tiene que darles acceso a las autoridades para que puedan hacer su trabajo. Por último, el Colegio debe crear reglas para que los notarios usen el sistema correctamente, siguiendo las indicaciones del gobierno y protegiendo los datos personales de la gente.
- Art. 100 QuáterUn notario que elija trabajar en digital debe guardar todo lo que haga también en su archivo tradicional en papel. El protocolo digital es como una carpeta de computadora segura donde el notario guarda y firma escrituras y actas, junto con documentos extra y un índice, todo en formato electrónico. Para hacer su trabajo digital, el notario solo puede usar el sistema informático y la red especial de notarios, y debe pedir a las personas involucradas que firmen con una firma electrónica especial. Cada documento que guarde en digital tendrá un número diferente al de los documentos en papel, y cuando el notario lo firme con su firma electrónica, ese documento será legal y se considerará verdadero. El notario no puede firmar ningún documento digital sin guardarlo primero en el protocolo digital, y el colegio de notarios debe asegurarse de que haya suficiente espacio en el sistema para guardarlos de forma segura y privada.
- Art. 100 TerEl Colegio de Notarios debe conectar a su sistema a los notarios que lo pidan, siempre y cuando cumplan con los pasos, requisitos técnicos y medidas de seguridad necesarias para trabajar en internet. Una vez que el notario demuestre que cumple con todo, el Colegio le dará una contraseña para entrar al sistema y a la red de notarios. El Colegio tiene que avisarle a la autoridad correspondiente en un plazo de 10 días hábiles, tanto de esta conexión como de cualquier cambio que se haga después.
- Art. 101El artículo 101 dice que una escritura es un documento oficial, ya sea en papel o digital, que un notario crea para dejar por escrito cosas como contratos o acuerdos legales. Este documento se guarda en el libro de registros del notario (llamado protocolo) o en su versión digital. Las personas involucradas lo firman a mano o con una firma electrónica especial para trámites notariales. Después, el notario lo sella y lo firma también, ya sea con su puño y letra o con su propia firma electrónica, dependiendo de si está trabajando en papel o en digital.
- Art. 102Cuando se hace una escritura pública, el notario debe escribir con letra clara y sin abreviaturas, a menos que esté copiando algo de otro documento. Los números deben escribirse con palabras, no con cifras, a menos que la cantidad también esté escrita con letra. Si hay espacios en blanco, se tapan con rayas antes de firmar y, si hay errores, se corrigen tachando con una línea (sin borrar) y anotando la corrección al final del documento, explicando lo que no vale y lo que sí. Para terminar, todas las personas involucradas firman solo al final del texto, y si queda espacio, se llena con rayas para evitar cambios después; en el caso de documentos digitales, las correcciones y firmas se hacen con firmas electrónicas especiales del notario y de los participantes.
- Art. 103El notario debe escribir las escrituras en español, pero puede usar palabras en otros idiomas si son términos comunes en alguna ciencia o arte. Al empezar la escritura, tiene que anotar el tipo de protocolo que usa, el número de escritura y libro, el lugar y la fecha, su nombre, el número de su notaría, de qué trata el acto (como una compraventa o un testamento) y los nombres de las personas que firman. También debe checar los documentos que le muestren para asegurarse de que todo esté en orden, y si se trata de un terreno o casa, revisar los títulos de propiedad anteriores para ver si están registrados; si no lo hace bien y por su culpa alguien pierde un inmueble, él es responsable. Cuando falte algún documento original, el notario puede buscar la información en archivos públicos o privados bajo su propio riesgo y criterio, siempre que alguien se lo pida. No puede cambiar la descripción de un inmueble para agregarle un área que no le toque según sus papeles, a menos que un juez o autoridad competente lo ordene; solo errores de números o escritura se pueden corregir fácilmente.
- Art. 104Cuando vayas a firmar varias escrituras ante un notario sobre terrenos o departamentos que vienen de un mismo terreno original, el notario seguirá reglas especiales. Primero, si alguien lo pide, el notario hará un documento llamado "certificación de antecedentes", donde junta todos los títulos y papeles necesarios. Después, en las escrituras de cada venta o trámite, ya no repetirá toda esa información, solo mencionará que ya existe esa certificación y describirá el terreno o departamento en cuestión. Si el notario ya había hecho antes la escritura del terreno original o del régimen de condominio, esa misma escritura servirá como certificación. Por último, cuando entregue las copias oficiales, el notario deberá incluir una copia de esa certificación de antecedentes.
- Art. 105El Notario (que es como un juez que da fe pública en documentos) tiene que comprobar quién eres tú cuando firmas un papel importante. Para eso puede usar tres formas: 1) Si el Notario ya te conoce de antes, con solo verte y saber tu nombre completo es suficiente. 2) Puede revisar una identificación oficial con foto, como tu credencial de elector o pasaporte, y guardar una copia. 3) Puede pedir que dos testigos confiables, mayores de edad, digan quién eres; esos testigos deben identificarse también y el Notario les explicará sus obligaciones, como asegurar que estás en tus cabales. Si algún testigo no sabe o no puede firmar, pondrá su huella digital y otra persona firma por él. El Notario siempre anotará en el documento cómo te identificó, y su palabra vale más que la de los testigos a menos que haya pruebas muy claras en contra. Eso sí, esta última opción de testigos no la puede usar el Notario si está trabajando con documentos digitales.
- Art. 106El artículo dice que para que el Notario pueda dar fe de que las personas que firman un documento están en condiciones legales de hacerlo, solo necesita fijarse en que no muestren señales obvias de no estar en sus cabales (como confusión o desorientación). También basta con que el Notario no sepa que esas personas hayan sido declaradas legalmente incapaces por un juez. El Notario puede decidir por su cuenta si alguien parece capaz o no, sin necesidad de más estudios o pruebas.
- Art. 107Si una persona que va a firmar un documento legal (como una escritura) es sorda, ella misma debe leerlo por su cuenta. El Notario le explicará, ya sea directamente o con ayuda de un intérprete, que tiene todo el tiempo que quiera para entender el documento y que el Notario está disponible para resolver sus dudas. Si la persona sorda no sabe o no puede leer, debe escoger a alguien de confianza para que lea el documento y le explique de qué trata. Cuando se necesite un intérprete, esta persona debe identificarse como tal y firmar la escritura. Al final, el Notario tiene que dejar por escrito cómo la persona sorda pidió el servicio, aceptó lo que decía el documento y mostró que entendió su contenido y las consecuencias legales.
- Art. 108Si alguna de las personas que van a firmar un documento ante un notario no habla español, es sorda o muda, o dice que no entiende bien el idioma para saber lo que está firmando, tiene derecho a que un intérprete le traduzca todo. Ese intérprete lo elige y lo paga la misma persona que lo necesita, pero si hay otras personas en la misma situación, también pueden usar al mismo intérprete. El intérprete debe prometerle al notario que va a hacer su trabajo de manera honesta y sin trampas.
- Art. 109Antes de firmar un documento, tú puedes pedirle al notario que le haga cambios o le agregue cosas que te parezcan necesarias. El notario debe anotar esos cambios y explicarte, si él lo considera necesario, las consecuencias legales de modificarlo. Cuando el documento está en papel, el notario debe asegurarse de que no queden espacios en blanco entre lo que ya estaba escrito y los cambios que se hicieron. Si el documento es digital, los cambios se anotan en el archivo electrónico y tú, como interesado, debes aceptarlos usando tu firma electrónica especial para trámites notariales, y el notario también los firma con su propia firma electrónica.
- Art. 110En el proceso normal de hacer una escritura, el notario puede ponerle un sello provisional llamado "autorización preventiva" una vez que todas las personas involucradas la hayan firmado. Esto se hace escribiendo "ante mí" y poniendo su firma y sello. Si por alguna razón legal o por la naturaleza del trámite no todos firman al mismo tiempo, el notario irá poniendo "ante mí" y su firma cada vez que alguien firme, y hasta que todos hayan firmado agregará su sello para que quede con la autorización preventiva.
- Art. 111El notario solo puede firmar y sellar una escritura de forma definitiva cuando le compruebes que ya cumpliste con todos los requisitos que pide la ley. Esa autorización final debe tener escrita la fecha, la firma del notario y su sello oficial. En otras palabras, hasta que no le presentes todos los papeles y trámites necesarios, él no puede dar por válido el documento.
- Art. 112El artículo 112 dice que si ya firmaron el documento todos los que estaban presentes y no hay ningún problema legal, el Notario puede darle el visto bueno final al instante, sin necesidad de un paso previo. Esto aplica cuando el documento está en el libro oficial del Notario, llamado protocolo ordinario. En otras palabras, si todo está en orden y todos firmaron, el Notario puede sellar y validar el documento de una vez.
- Art. 113El notario, después de anotar una nota extra donde dice que ya se cumplió el último requisito para autorizar un documento, va a poner la autorización final en la hoja del libro de protocolo que le toca a ese asunto. Es como cuando terminas todos los trámites de un papel importante y el notario lo firma y lo sella oficialmente en su registro. El protocolo ordinario es el libro donde el notario guarda las copias de los documentos que autoriza. Esto aplica para cualquier tipo de instrumento que esté siendo autorizado.
- Art. 114Si tu escritura (documento legal) ya cumplió con todos los requisitos y está guardada en el Archivo, el notario debe anotar que ya está todo en orden. Esa anotación cuenta como la autorización final del documento. El notario también debe explicar si los requisitos se cumplieron antes o después de guardar el documento en el Archivo. Cada copia que saque debe aclarar esto, haciéndose responsable de que la información sea cierta.
- Art. 114 BisEn los trámites digitales de una notaría, primero las personas involucradas firman la escritura con su firma electrónica especial para esto. Después, el notario la firma con su propia firma electrónica y así queda lista y válida de manera final. Si la escritura incluye varios asuntos distintos, cada persona tiene que firmar electrónicamente cada asunto por separado para mostrar su acuerdo. El notario las firma una por una, pero solo de manera temporal hasta que todas estén firmadas. Cuando todos los involucrados ya firmaron todos los asuntos, el notario firma la escritura completa con su firma electrónica y queda definitivamente autorizada. Si alguien no firma uno de los asuntos, el notario anota la frase “No pasó” solo para ese asunto, pero los demás sí quedan válidos. Como todo es digital, no hace falta que el notario escriba la frase “ante mí” cuando las personas firman, porque la firma electrónica ya comprueba que estuvieron presentes.
- Art. 115Este artículo explica cómo un notario o sus compañeros pueden firmar y dar por válida una escritura. Básicamente, si una persona (de las que están en el trámite) firma el documento solo con el primer notario presente, y ese notario escribe y firma la frase “Ante mí”, entonces después otro notario puede completar el proceso. Ese notario que llega después debe explicar por qué interviene y hacerse responsable de todo lo que certifica, excepto de cosas como confirmar quién es la persona que ya firmó o si entendió lo que decía el documento. Al final, quien firma la autorización es el notario que está actuando en ese momento. En el caso de documentos digitales, aplica la misma regla pero usando firmas electrónicas especiales para notarios.
- Art. 116Si un notario dejó una escritura a medio hacer (con un "visto bueno" provisional) y ya no puede terminarla porque renunció, se jubiló o falleció, otro notario puede tomar su lugar y finalizar el documento. Para hacerlo, tiene que seguir las mismas reglas que se explican en los dos artículos anteriores de esta ley. Básicamente, la ley permite que otro profesional complete el trámite sin que tengas que empezar desde cero.
- Art. 117Si las personas que deben firmar una escritura no lo hacen dentro de los 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que el notario la haya redactado o guardado en su libro oficial, esa escritura ya no servirá para nada. El notario entonces le pondrá un sello o nota que diga "No pasó" y la firmará para que quede como cancelada. Esto aplica tanto si el notario trabaja en papel como si usa un sistema digital.
- Art. 118Imagina que en una misma escritura se incluyen varios acuerdos distintos, como la compra de una casa y un préstamo. Si algunas personas firman uno de esos acuerdos pero no firman otro, el notario debe hacer lo siguiente: en el caso de la escritura en papel, escribe "Ante mí" en la parte que sí se firmó, pone su firma y sello, y luego anota "No pasó" solo en el acuerdo que quedó sin firmar, así ese acuerdo no vale. Si la escritura es digital, el notario pone la nota "No pasó" en la sección correspondiente del documento electrónico usando su Firma Electrónica Notarial.
- Art. 119Cuando un notario hace una escritura donde menciona otras escrituras anteriores que hizo él mismo pero que todavía no están registradas, debe avisarle a la persona interesada. También tiene que asegurarse de que esas escrituras se inscriban en el Registro Público, una vez que le paguen por hacerlo. Si el libro donde están esas escrituras ya está guardado para siempre en el Archivo, o si está en un sistema electrónico del gobierno, el notario debe avisarle a esa dependencia para que ella haga el registro sin cobrar nada.
- Art. 120Aquí está la explicación en lenguaje sencillo, sin jerga ni rodeos. Si un notario de la Ciudad de México recibe un documento donde se cancela o se renuncia a un poder (como el permiso que alguien le da a otra persona para actuar en su nombre), y ese poder está guardado en los libros del notario en su oficina, él tiene que anotar la cancelación al margen del documento original. Si el poder está en los libros de otro notario de la misma ciudad, el primer notario le avisará por escrito a ese otro, para que él haga la anotación. Si los libros ya están guardados para siempre en el Archivo General de Notarías, el aviso se le envía al encargado del archivo, quien hará la anotación. Si el poder cancelado está en los libros de un notario de otra ciudad o estado, el notario solo le sugerirá al interesado que él mismo gestione la anotación, pero no es obligación del notario hacerla. Finalmente, el notario siempre le recordará a la persona que es buena idea avisarle a quien ya no tiene el poder, para que se entere de la cancelación. Ese aviso se puede enviar por correo electrónico o cualquier otro medio, siempre que el notario se quede con un comprobante de que llegó.
- Art. 121Cuando alguien te da un poder notarial (para que puedas vender o hacer cosas con sus propiedades) o lo cancela, el notario que lo hizo tiene que avisarle al gobierno. Ese aviso debe darse en máximo 5 días hábiles después de que se firme el documento, y se hace por internet en una plataforma especial de la Secretaría de Gobernación. Tanto el notario como la autoridad tienen otros 5 días hábiles para subir esa información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. Esto aplica para poderes de personas comunes y de empresas que no se dediquen al comercio, siempre que permitan disponer de bienes inmuebles (como casas o terrenos).
- Art. 122Si cambias o cancelas lo que dijiste en un documento firmado ante notario (una escritura), necesitas hacer otro documento nuevo firmado ante notario. Además, debes avisar o anotar ese cambio donde corresponda, siguiendo las reglas del Artículo 120. La idea es que todo quede registrado de manera oficial.
- Art. 123Cuando hagas un testamento frente a un notario (el tipo de testamento que es público y abierto), el notario tiene obligación de avisarle al Archivo en un plazo máximo de 5 días hábiles. En ese aviso debe incluir detalles como la fecha en que hiciste el testamento, el número de la notaría, el nombre completo del notario, el tipo de testamento, el número de escritura, el tomo o volumen, y tus datos personales (como tu nombre, edad, estado civil, etcétera). Si en tu testamento mencionaste los nombres de tus papás, el notario también debe incluirlos en el aviso. Además, si la autoridad ya tiene un sistema electrónico listo, el notario puede mandar ese aviso por internet en lugar de hacerlo en papel.
- Art. 124El archivo donde se guardan los testamentos tiene un registro especial solo para anotar la información de esos documentos, como se menciona antes. De ese registro solo pueden pedir informes los notarios y los jueces que estén autorizados. Ninguna otra autoridad, aunque sea más alta, puede recibir esa información. Tampoco los empleados del archivo pueden dar datos de ninguna persona, a menos que sea el caso especial que ya se explicó en el artículo anterior.
- Art. 125Cuando alguien fallece y deja bienes, un Juez o un Notario (el que ayuda con el trámite de la herencia) tiene que pedir información a los archivos del gobierno, como el Registro Público de la Propiedad. El objetivo es saber si la persona fallecida dejó un testamento (el documento que dice quién hereda sus cosas) y, si existe, obtener los detalles de cuándo y cómo se hizo. Además, cuando el archivo entrega ese informe, también debe decir a qué otras personas o autoridades ya se les había dado antes la misma información. Esto sirve para que nadie esconda un testamento o intente hacer trampa.
- Art. 126**Artículo 126:** Si en un testamento público (el que hace el notario frente a ti) pones cláusulas que la ley dice que no se pueden echar para atrás, el notario no dirá cuáles son esas cláusulas. Solo avisará al Archivo que **sí existen** cláusulas irrevocables en tu testamento. Cuando alguien pida información sobre tu testamento, el Archivo tendrá que mencionar que hay cláusulas de ese tipo, pero sin decir su contenido. **Artículo 127:** Cuando nombres a un **tutor cautelar** (alguien que cuidará de tus hijos o de ti si llegas a necesitarlo) ante un notario, él debe avisar al Archivo en máximo 5 días hábiles. Dará tus datos generales (nombre, fecha, número de escritura), **pero no dirá quién nombraste como tutor**. El Archivo llevará un registro especial de estos nombramientos, y solo podrán verlo notarios y jueces que tengan autoridad para hacerlo. Ningún otro funcionario o autoridad, ni siquiera los de más alto rango, puede pedir ni dar esa información. Este aviso también se puede hacer por internet si el sistema del Archivo ya permite recibirlo así.
- Art. 128El acta notarial es un documento oficial que un notario hace, ya sea en papel o en computadora. Cuando alguien se lo pide, el notario escribe ahí los hechos que él mismo vio o que sabe que son ciertos. Luego lo guarda en su libro de actas tradicional o en su sistema digital, y lo firma con su sello o con su firma electrónica especial. El notario tiene toda la libertad para decidir qué tan importante es lo que escribe.
- Art. 129El artículo 129 dice que las reglas que aplican para las escrituras (documentos formales ante notario sobre propiedades o contratos) también se usan para las actas (documentos que registran hechos o juntas), pero solo cuando esas reglas no contradigan lo que debe contener un acta o los hechos que en ella se anotan. En términos simples, si hay una ley para escrituras, sirve para actas siempre y cuando tenga sentido y no se pelee con lo que se está declarando en el acta.
- Art. 130Si un notario tiene que comprobar varios hechos que están conectados entre sí, pero ocurren en diferentes lugares o momentos, puede juntarlos todos en un solo documento después de que ya hayan pasado. O también puede anotarlos en dos o más documentos separados, pero asegurándose de que quede claro que están relacionados. Esto lo decide el notario según le convenga al caso.
- Art. 131El Notario puede hacer un acta oficial para registrar cosas como: avisos legales, reclamos, entregas de documentos, o cualquier trámite que pidan otras leyes. También sirve para dejar constancia de que una persona existe, es quien dice ser, tiene capacidad legal, o para reconocer su firma en papeles. Además, puede registrar hechos físicos (como daños en un lugar), planos, fotos, declaraciones de personas sobre algo que les consta, y documentos que se quieran oficializar. También puede registrar tu aceptación para usar tu Firma Electrónica Avanzada o la de la Ciudad de México, junto con tus datos biométricos (como huellas o rostro), todo para trámites digitales. El Notario debe asegurarse de que estés de acuerdo con los términos de uso del sistema y con cómo se usarán tus datos personales, siempre cuidando la ley de privacidad. En general, el acta sirve para dejar por escrito cualquier cosa que pueda ser comprobada a simple vista, ya sea buena o mala, legal o no, sobre personas o cosas. El Notario puede hacer el acta en su oficina después de que ocurran los hechos, incluso hasta dos días después, siempre que esa demora no perjudique tus derechos ni viole leyes importantes.
- Art. 132Cuando el notario haga un trámite fuera de su oficina (como ir a tu casa o a otro lugar), en el acta solo necesita anotar el nombre que la persona diga tener, sin pedir más datos. Si esa persona se niega a dar su nombre o a identificarse, el notario puede hacer el trámite de todas formas. Después de realizada la diligencia, la persona a la que va dirigida puede ir a la oficina del notario dentro de los siguientes 5 días hábiles para leer el acta, aceptarla y firmarla, o bien, hacer observaciones por escrito. Esas observaciones se anotan en un documento aparte, se le da una copia a quien las hizo, pero si no las presenta en ese plazo, ya no sirven. Si el notario saca copias certificadas del acta durante esos 5 días, debe aclarar en la copia que aún estás en plazo para hacer observaciones.
- Art. 133Cuando el notario va a entregar un documento a tu casa por primera vez y no te encuentra, pero está seguro de que ahí vives, puede dejar la notificación con cualquier persona que esté en ese momento en tu domicilio, como un familiar o vecino. También puede entregarla a alguien que trabaje en el edificio, como el portero o el encargado, si tu casa está en un departamento o conjunto habitacional. Así, aunque no estés presente, el documento se considera entregado legalmente.
- Art. 134El artículo 134 dice que si un notario no puede entregarte personalmente un aviso legal en tu casa, pero está seguro de que ahí vives, puede dejarlo de dos formas: pegando el instructivo (el documento con la información del trámite) en tu puerta o en un lugar visible de tu domicilio, o metiéndolo por debajo de la puerta o por alguna entrada del inmueble. Esto aplica solo cuando el notario ya confirmó que esa dirección es tu domicilio, aunque no te haya encontrado en ese momento.
- Art. 135Cuando un notario va a hacer una notificación y la persona que la pide le dice exactamente en qué domicilio debe hacerla, el notario tiene que ir a ese lugar aunque alguien le diga que ahí ya no vive la persona a quien va a notificar. En ese caso, el notario no se hace responsable si hay algún error, porque la responsabilidad es de quien pidió la notificación. El notario sigue el procedimiento normal de la ley, como si todo estuviera correcto.
- Art. 136En palabras simples, el notario debe anotar en un documento oficial (el acta) cómo y cuándo te notificó algo importante. Esa notificación debe incluir un resumen con lo que te está informando, la fecha y hora exacta en que te avisaron. Si el notario habló con alguien más (por ejemplo, un familiar o vecino) para dejar el aviso, también debe anotar el nombre de esa persona, siempre que se lo hayan dado. En resumen, todo debe quedar por escrito para que no haya confusiones.
- Art. 137El Notario hace un acta (un documento oficial) para registrar ciertos hechos, como juntas, asambleas o hechos donde alguien pide su ayuda. En esos casos, la persona que pidió la intervención del Notario y los demás presentes deben firmar el acta. Pero si el acta es para otros casos, como certificar que algo es verdad o dar fe de un hecho, el Notario puede aprobarla sin que nadie firme. En pocas palabras: a veces se necesita la firma de los involucrados, y a veces no, depende de lo que se esté registrando.
- Art. 138Imagina que tienes un documento que ya firmaste, pero no está frente a un notario; este artículo explica cómo validarlo después. La función del notario o notaria es confirmar que tú eres quien dices ser, que estás en tu sano juicio y que reconoces haber puesto tu firma (ya sea a mano o electrónica) y que estás de acuerdo con lo que dice el documento, aunque esté en otro idioma. Si la firma es electrónica, debes aclarar qué sistema usaste (como un correo o una plataforma) y que esa es tu manera de darle validez al documento. Cuando el documento ya tiene deudas claras y exigibles, el notario pone una nota al pie del mismo para dejar constancia de que lo reconociste, indicando si eres el deudor directo o un representante. El notario no puede hacer este trámite si el documento debería estar en una escritura pública por ley o por acuerdo, a menos que todos los involucrados estén de acuerdo.
- Art. 139Cuando un notario tiene que guardar de manera oficial un documento (eso es "protocolizarlo"), puede copiarlo completo en el acta o sacarle una foto, tal como lo dice otra regla (el artículo 86). También puede guardarlo aparte en una carpeta especial, marcada con el número del acta y una letra o número clave. Si se trata de documentos electrónicos o mensajes de datos, el notario puede guardarlos en la versión digital del archivo oficial, usando el sistema de cómputo. Si trabaja con el archivo en papel (el "protocolo ordinario"), esos documentos electrónicos se consideran oficiales cuando se imprime una copia y el notario firma y certifica que esa impresión es igual al documento original electrónico.
- Art. 140El artículo 140 dice que un notario no puede darle validez oficial (protocolizar) a un documento que vaya en contra de las leyes que protegen a la sociedad o de lo que se considera moralmente correcto (buenas costumbres). Tampoco puede legalizar un documento que, por ley, necesita hacerse en escritura pública o que las partes hayan acordado hacer de esa forma, según lo que marca el artículo anterior. En pocas palabras, si un papel tiene algo ilegal o inmoral, o si la ley exige que se haga ante notario y no se hizo así, el notario no lo puede aceptar. Así que asegúrate de que tu documento cumpla con las reglas para que sea válido.
- Art. 141Este artículo dice que si una empresa, asociación o comunidad se reúne de manera legal y allí se nombran representantes o se les dan poderes, esos nombramientos serán válidos aunque no se hagan en una escritura pública. Basta con que un notario registre oficialmente (protocolice) el acta de esa reunión, siempre que en ella conste que alguien fue designado para pedir esa protocolización, que la junta se haya hecho correctamente y que el notario no tenga sospechas de que el acta sea falsa. Una vez protocolizada, ese documento se trata como si fuera una escritura pública para todos los efectos legales.
- Art. 142El artículo 142 dice que si tienes documentos hechos en otro país (como un contrato o un testamento), los puedes meter en el registro de un notario en México, siempre y cuando estén legalizados, apostillados y, si están en otro idioma, traducidos por un experto autorizado. Puedes pedirlo tú mismo, sin necesidad de que un juez dé una orden. La apostilla es un sello que comprueba que el documento es válido en el extranjero según un tratado internacional. En pocas palabras, es un trámite directo con el notario para que tu documento extranjero tenga validez legal en México.
- Art. 143Si le das un poder a alguien en otro país, ese documento tiene que pasar por algunos pasos para que sirva legalmente en México. Primero, debe ser legalizado o apostillado (que es un sello que confirma que el documento es auténtico), y si está en otro idioma, necesita una traducción oficial hecha por un perito. Después, tienes que llevarlo a un notario mexicano para que lo "protocolicen", es decir, lo guarden en su archivo y le den validez oficial. Pero esto no aplica si el poder lo hiciste frente a un cónsul mexicano en el extranjero, porque ahí ya está validado directamente.
- Art. 144El Notario tiene que presentarse y decirte quién es antes de hacer cualquier trámite o diligencia (como levantar un acta o hacer una revisión). También tiene que explicarte de forma clara por qué está en el lugar donde te encuentra. Esto aplica cuando la situación lo requiera, por ejemplo, si va a tu casa o negocio a hacer algo relacionado con su trabajo. Así no te saca de onda ni actúa a escondidas.
- Art. 145Si la persona que pidió al Notario que hiciera una constancia de algo ya no le interesa seguir con el trámite, el Notario tiene que quedarse en el lugar y seguir haciendo la constancia si otra persona que está ahí se lo pide de forma clara. Para que esto funcione, la nueva persona debe pagar lo que corresponda por el trabajo o ponerse de acuerdo con el Notario sobre los honorarios. El Notario no puede irse nomás porque el primero se haya rajado.
- Art. 146Un testimonio es una copia oficial de un documento notarial, como una escritura o un acta, que incluye todo lo que está escrito ahí y también los papeles que están guardados en el apéndice, excepto aquellos que ya aparecen dentro del propio documento. Este testimonio vale como documento público porque el notario le da fe y porque está basado en su protocolo (el libro original donde guarda todas las escrituras). También se considera testimonio cuando se imprime una versión en papel de un documento electrónico y de todos los archivos que lo acompañan.
- Art. 147Cuando una escritura se registra ante un notario, el testimonio es la copia oficial que se entrega. Este artículo dice que, aunque los documentos fiscales ya se hayan mencionado en la escritura original, igual deben incluirse físicamente en esa copia. La "satisfacción de requisitos fiscales" significa comprobar que se pagaron los impuestos correspondientes, como el ISR o el IVA. Así que el notario debe anexar esos comprobantes al testimonio para que todo esté en regla.
- Art. 148Cada hoja de un testimonio notarial debe tener un número en orden y el mismo tamaño que las hojas del protocolo del notario. En la esquina superior izquierda de la primera cara, el notario pondrá su sello y firmará de manera sencilla (rúbrica) en el margen derecho de esa misma cara. Pero también, los notarios pueden sacar copias en papel usando archivos o documentos electrónicos. En ese caso, el documento electrónico se firma con su Firma Electrónica Notarial, que es como una firma digital segura. Las hojas impresas llevarán un código de barras especial (matriz de datos) y el sello de autorizar, pero ya no necesitan la firma a mano en cada hoja porque la información se puede verificar por medios electrónicos.
- Art. 149El notario puede darte una copia certificada (un documento oficial sellado y firmado) de un acta o contrato sin que un juez tenga que autorizarlo. Solo puede entregarla a la persona que hizo el trámite o participó en el acto, a cada una de las partes involucradas, o a los beneficiarios de ese documento. También la puede dar, si aplica, a los herederos o sucesores legales de esas personas. En pocas palabras: si tú firmaste un contrato, el notario te puede dar una copia oficial sin pedir permiso a un juez.
- Art. 150El artículo 150 dice que puedes pedir una copia de solo una parte de un documento legal, omitiendo ciertos actos o papeles que están en el protocolo (el archivo de documentos oficiales). Esto solo se permite si no le haces daño a nadie. En pocas palabras, si quieres un testimonio (una copia oficial) sin incluir todo lo que está registrado, puedes hacerlo, siempre y cuando no afectes los derechos de otra persona.
- Art. 151Cuando un notario saque copias oficiales o certificaciones de documentos, debe usar medidas de seguridad especiales (como sellos o códigos) que estén en el reglamento. El único que puede darle esos elementos de seguridad al notario es el Colegio de Notarios, y el notario tiene que pagarlos. Si al notario se le olvida poner alguno de esos elementos de seguridad, la copia o certificación sigue siendo válida, no pierde su valor legal.
- Art. 152Cuando terminas de sacar una copia certificada (testimonio) de un documento, el Notario debe anotar al final si es la primera copia, la segunda, o una copia extra (ulterior). También tiene que poner el número que le tocó de las copias que pidió la persona, el nombre de quien la pidió, por qué derecho la solicita y cuántas hojas tiene esa copia. Por último, el Notario firma y pone su sello para dejarla oficial.
- Art. 153El Notario se encargará de registrar en el Registro Público cualquier copia oficial que saque del documento, ya sea en papel o electrónica. Esto solo aplica si el acto del documento se puede inscribir legalmente (es decir, si la ley permite anotarlo en el registro) y si tú le pediste al Notario que lo hiciera y le pagaste los gastos. Además, el Notario debe seguir lo que dice el Artículo 17 de esta Ley para hacer el trámite. En pocas palabras, si necesitas que el Notario registre un documento, tú tienes que solicitarlo y cubrir los costos.
- Art. 154Los documentos como copias certificadas o testimonios que estén en papel pero que originalmente se firmaron de manera electrónica deben llevar al final la firma escrita a mano del notario y su sello oficial. Además, tienen que incluir un texto que diga que ese documento fue firmado electrónicamente, junto con una versión impresa de la firma electrónica del notario. Esto sirve para que quede claro que el documento es válido aunque tenga firma digital.
- Art. 155Para hacer copias de documentos oficiales, el notario debe usar un método que no se pueda borrar ni modificar, como impresiones o fotocopias permanentes. Esto evita que alguien pueda alterar la información después de haberla sacado. Básicamente, el notario no puede usar lápiz ni tinta lavable; todo debe quedar fijo. Así se asegura que los papeles que entregue sean legales y confiables.
- Art. 156Una vez que el notario te entrega una copia oficial de un documento (llamada "testimonio"), ya no se puede borrar ni escribir entre líneas, aunque tenga errores al copiar del original. Si encuentras un error, debes llevarle el testimonio al notario. Él revisará el original para confirmar el fallo y luego pondrá una nota aclaratoria en el documento original, además de agregar una certificación en tu copia donde explique cuál fue el error y cuál es el texto correcto.
- Art. 157Una copia certificada es un documento oficial que el Notario saca de una escritura o acta, ya sea completa o solo una parte, y con o sin los papeles adicionales que la acompañan. El Notario solo puede darla para ciertos casos: por ejemplo, para presentar declaraciones o avisos al gobierno o al SAT cuando la ley lo pida, o para inscribir una propiedad en el Registro Público. También se usa para entregar informes que pida una autoridad con permiso para pedirlos, o para mandarla a jueces, ministerios públicos o autoridades fiscales que la soliciten. Además, si tú eres la persona que firmó el documento, puedes pedir una copia certificada solo de los papeles que están en el apéndice.
- Art. 158Una copia certificada electrónica es un documento digital que un notario saca de una escritura o acta (como un testamento o un contrato de compraventa), ya sea todo el documento o solo una parte. El notario la firma con su Firma Electrónica Notarial, que es como su sello digital, y solo la entrega en formato electrónico, no en papel. Esta copia tiene el mismo valor legal que los testimonios escritos tradicionales, por lo que sirve para inscribir propiedades en el Registro Público o para cualquier otro trámite que la ley permita. La copia debe hacerse directamente del archivo electrónico original, y tiene que ser idéntica a la versión física o digital que le corresponda.
- Art. 159Las copias certificadas electrónicas son versiones digitales de documentos que un Notario ya firmó y guardó en su registro oficial. Estas copias solo se pueden enviar por internet si llevan la firma electrónica del Notario que creó el documento original, o de otro Notario que lo reemplace legalmente. Esta firma es como una "rúbrica digital" que asegura que el documento es auténtico y no fue modificado. En pocas palabras, para que el envío por medios electrónicos sea válido, necesita la firma digital del Notario original o de su sustituto autorizado.
- Art. 160El artículo 160 dice que los notarios solo pueden entregar copias electrónicas certificadas (es decir, copias digitales con validez oficial) en casos específicos. Esto incluye: acompañar avisos fiscales o administrativos cuando la ley lo pida; inscribir escrituras o actas ante el Registro Público u otros registros; entregar informes a una autoridad que tiene permiso legal para pedirlos; y enviar copias auténticas de documentos que un juez haya solicitado. En los casos de inscripciones, el notario debe agregar una nota con la fecha, número de páginas y a quién se expide. Cuando una autoridad judicial pide la copia, el notario tiene que anotar en la certificación qué autoridad la ordenó, el número del expediente y los datos del oficio.
- Art. 161El artículo 161 dice que las copias certificadas electrónicas (documentos digitales firmados por un notario) solo sirven para el uso específico por el que se pidieron, y eso debe estar escrito claramente en cada copia. Por ejemplo, si pides una copia para un trámite bancario, no puedes usarla para otro asunto. Además, el notario no está violando el secreto profesional cuando emite una de estas copias a las personas que la ley permite, como los involucrados en el asunto.
- Art. 162Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de aceptar documentos digitales que estén firmados electrónicamente por un Notario, exactamente igual que si fueran copias en papel con su firma y sello de puño y letra. Eso significa que para hacer trámites, no te pueden pedir que lleves el papel impreso con el sello del notario. La copia digital con la firma electrónica tiene el mismo valor legal que la tradicional.
- Art. 163Los Notarios tienen prohibido dar copias simples en formato digital. La copia simple es una fotocopia o impresión del documento, pero no tiene validez oficial. Si necesitas una copia de un documento notarial, solo te pueden dar una versión impresa en papel. Es decir, el Notario no te puede enviar el documento por correo electrónico ni darlo en USB.
- Art. 164Si el notario te da una copia certificada electrónica de un documento, él es el responsable de que esa copia sea exactamente igual al original que tiene guardado (la "matriz") y a los papeles que están en el archivo del caso. O sea, si la copia tiene algún error o falta algo, la culpa es de él, no tuya.
- Art. 165Quienes trabajan en el Registro Público, otros registros, juzgados o como servidores públicos pueden imprimir documentos electrónicos oficiales que hayan recibido, pero solo para guardarlos en los expedientes de su trabajo. Ellos son responsables de que esa impresión sea correcta. Además, deben agregar una nota escrita donde expliquen que ellos mismos hicieron la impresión. Esto solo aplica cuando sea necesario para hacer su chamba.
- Art. 166La certificación notarial es básicamente un documento donde el Notario (un licenciado en derecho con fe pública) confirma que algo es verdadero, como que una copia es igual a su original o que un hecho está registrado en su archivo. El Notario puede certificar desde copias de escrituras hasta la identidad de las personas que firman un contrato, siempre poniendo su firma y sello para darle validez. Estas certificaciones se usan para trámites oficiales o para probar algo legalmente, como cuando pides una copia de tu escritura de casa. En algunos casos, el Notario tiene que anotar por qué emitió la certificación, especialmente si una autoridad se la pidió.
- Art. 167Un documento oficial firmado por un notario se considera totalmente válido y verdadero mientras un juez no diga lo contrario. Eso significa que, si no hay una demanda para declararlo falso, ese papel sirve como prueba de que las personas realmente quisieron hacer lo que ahí dice, de que los hechos que el notario describió pasaron de verdad, y de que se siguieron todos los pasos legales. Sin embargo, esta regla no es definitiva: se puede demostrar lo contrario si presentas pruebas. Además, si el notario miente o pone cosas falsas en el documento, la persona afectada puede demandarlo penalmente sin necesidad de esperar a que termine un juicio civil, y al revés también aplica.
- Art. 168Si un notario hace un documento o un registro, no puedes simplemente decir que no vale cuando te lo reclamen en un juicio como defensa. Para que alguien demuestre que ese documento es inválido, tiene que presentar una demanda formal, es decir, iniciar un juicio aparte. Eso solo se puede hacer si tienes pruebas muy claras y contundentes que demuestren que el documento está mal. La idea es que, como los documentos de un notario se consideran totalmente confiables, solo se pueden impugnar con razones muy sólidas y mediante un proceso legal.
- Art. 169A ver, te explico bien fácil: si en un documento legal (escritura, acta o registro) hay correcciones o tachaduras que no fueron autorizadas con las firmas de los comparecientes y el notario, esas correcciones no cuentan, como si nunca las hubieran hecho. Lo mismo pasa en los documentos digitales del notario: si hay algo que debía corregirse o añadirse, pero no está en la parte del documento que lleva la firma electrónica del notario y de la persona que firmó, entonces ese cambio no vale. En corto: solo es válido lo que esté bien firmado por todos, cualquier otro arreglo no tiene efecto.
- Art. 170El artículo 170 dice que, si no hay una regla que diga otra cosa, llevar un documento ante un notario para que lo guarde (protocolizarlo) prueba que existía desde el día que lo presentaste. También asegura que se conservó después. Si ese documento se convierte en escritura pública o se hace frente al notario como si fuera una escritura, tendrá valor de prueba plena, o sea, será una evidencia completa y válida ante la ley.
- Art. 171Cuando un notario hace un cotejo, solo verifica que la copia que te firma es exactamente igual al documento original que le mostraste, pero él no opina si ese documento es verdadero, válido o legal. Esa copia firmada sirve como prueba legal igual que el original, a menos que el documento original tenga un derecho incorporado (como un título de propiedad o un pagaré), en cuyo caso la copia solo demuestra que es una reproducción fiel del original, pero no te da el derecho que trae ese papel.
- Art. 172Cuando en un documento firmado ante notario (como un contrato o una escritura) las letras escritas no coinciden con los números, se debe creerle a lo que está en letras. Por ejemplo, si dice "quinientos pesos" pero el número es $5000, cuenta lo que está escrito con palabras. Esto es para evitar confusiones o errores al leer cantidades. No importa si el error fue sin querer, siempre mandan las letras.
- Art. 173Un documento hecho por un notario solo es inválido en situaciones específicas, como cuando el notario no tenía permiso para trabajar en ese momento, el acto no estaba permitido por la ley, o el documento se firmó fuera de la Ciudad de México o del sistema digital. También es nulo si está en otro idioma que no sea español, le faltan firmas de las personas que deben firmar, o el notario no verificó bien la identidad de quienes lo firmaron. Si el error solo afecta una parte del documento, esa parte es la única que se anula, pero el resto sigue siendo válido. Fuera de estos casos, el documento es válido y no se puede demandar al notario por la nulidad de un acto si no se cumple alguna de estas condiciones.
- Art. 174El artículo dice que un testimonio, una copia certificada o una certificación son inválidos solo en estos casos: si el documento original ya era inválido; si el notario ya no estaba autorizado para trabajar cuando la hizo, o la hizo fuera de la Ciudad de México; si la copia no tiene la firma o el sello del notario, o su firma electrónica según las reglas de los artículos 148, 152 y 154; o si en ese momento el notario no tenía vigente su Certificado Electrónico de Firma Electrónica Notarial, en caso de que hubiera usado esa firma. El artículo 175 agrega que una copia certificada electrónica será nula si cumple con los dos primeros casos del artículo 174, o si al momento de hacerla el notario no tenía vigente su Certificado Electrónico de Firma Electrónica.
- Art. 176Cuando un notario (o el encargado del archivo) te da una copia oficial de un documento, tiene que ponerle una nota extra al final. Esa nota debe incluir la fecha en que se hizo la copia, cuántas hojas tiene, el número que le corresponde según la ley (el mismo que se usa en los artículos 149 y 152), a quién se le entrega y por qué motivo (por ejemplo, porque es el dueño del terreno o el representante legal). Si los registros públicos ya anotaron algo al calce del documento (como una observación o un sello), el notario también tiene que copiarlo o mencionarlo en esa nota complementaria. Todas estas notas deben llevar la rúbrica o media firma del notario, o su Firma Electrónica Notarial, dependiendo del tipo de protocolo que esté usando.
- Art. 177Si le mientes a un notario cuando te pregunta algo para hacer un acta, o presentas documentos falsos a un notario o al Archivo, te puede caer la misma multa o cárcel que por mentirle a una autoridad. También aplica si el propio notario, a sabiendas, pone datos falsos en un documento oficial. La pena se duplica si el que comete el delito es el notario.
- Art. 178El artículo 178 dice que un notario o notaria puede usar su fe pública (su poder legal para dar certeza a los actos) en varios casos. Primero, cuando tú u otra persona le pidan que deje por escrito, bajo su sello y consejo, cualquier acuerdo o situación, haya o no un pleito en los juzgados. También aplica si las partes llegan a un acuerdo voluntario sobre todo o parte de un asunto, aunque no haya demanda judicial, y le piden al notario que lo registre. Otros casos incluyen herencias, acuerdos entre esposos sobre sus bienes, trámites preliminares ante jueces, y asuntos donde esté involucrada una persona con discapacidad que tenga apoyos extraordinarios, excepto cosas muy personales como casarse. Por último, si alguien no tiene capacidad legal completa, se necesita una autorización especial del juez o según el Código Civil.
- Art. 179Si no hay pleito entre los familiares, puedes hacer el trámite de una herencia directo con un notario, sin necesidad de ir a juicio. Pero si alguien se opone o dice tener derechos sobre la herencia, ese asunto se tiene que arreglar en un juzgado, y el juez le avisará al notario para que pare el trámite. Hay casos que siempre requieren ir a un juez, como abrir un testamento cerrado o revisar si es válido uno escrito a mano o hecho en el extranjero. La única excepción es cuando el testamento se hizo en el extranjero ante un cónsul mexicano, porque ese documento ya tiene validez sin necesidad de ir a juicio. Si en la herencia hay personas con discapacidad, también se puede hacer con notario, siempre y cuando sus apoyos (como tutores o asistentes) no tengan interés en esa herencia. Si los apoyos sí tienen interés, el notario puede participar pero solo si se ponen medidas especiales para proteger a la persona con discapacidad.
- Art. 180Cuando alguien muere y deja un testamento, el notario puede hacer el trámite aunque el difunto no haya vivido o fallecido en la Ciudad de México, pero solo si se cumplen ciertas condiciones que ya están en otro artículo. Primero, el notario debe pedir un informe al Archivo para ver si hay algún testamento registrado, y solo pedirá otro informe al Archivo Judicial si en ese documento aparece que existe un testamento público cerrado (uno que está sellado y guardado). Además, si el difunto vivía fuera de la Ciudad de México, el notario debe pedir un informe de la oficina local de su último domicilio para confirmar que el testamento que presentan los herederos es el último que hizo. Ese último informe no se necesita si el notario ya consultó el Registro Nacional de Avisos de Testamento y obtuvo el resultado. Lo mismo aplica para casos donde no hay testamento, según lo que dice el siguiente artículo.
- Art. 181Cuando alguien muere sin dejar un testamento, sus bienes pasan a sus familiares según la ley. Ese proceso se llama sucesión intestamentaria. La nueva regla dice que este trámite lo puede hacer un notario o notaria, sin necesidad de ir a un juzgado. Eso sí, el notario debe seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos para saber si él es quien puede hacerse cargo del caso, dependiendo de dónde vivía la persona fallecida.
- Art. 182Si alguien dejó un testamento, los herederos y el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento) deben mostrar el documento original del testamento y una copia certificada del acta de defunción. Todos ellos, de común acuerdo, pueden ir con un notario de su elección para hacer varios trámites. Ahí pueden decir que están de acuerdo en tramitar todo con ese notario, que reconocen que el testamento es válido y que no saben de otro que lo anule. También deben aceptar la herencia, reconocer los derechos que les tocan según el testamento, y dejar claro que quieren seguir el proceso todos de acuerdo.
- Art. 183El Notario (o Notaria, la persona con licencia para dar fe de documentos) puede anotar oficialmente si alguien acepta o dice que no al cargo de albacea que fue nombrado en un testamento. También puede anotar si todos los herederos, estando de acuerdo, eligen a alguien como albacea y esa persona acepta el puesto. Además, el Notario puede dejar constancia si los herederos deciden poner una fianza (un dinero como garantía) o si la perdonan. Una vez que el albacea acepta el cargo, tiene que hacer un inventario y avalúo (lista y cálculo del valor de los bienes) como marca la ley.
- Art. 184Un notario puede dar fe por escrito cuando uno de los herederos o personas que recibieron algo en un testamento decida renunciar a sus derechos sobre la herencia. Si hay menores de edad (niños o adolescentes) o personas con discapacidad, no pueden renunciar por su cuenta; necesitan que un juez les dé permiso primero para hacerlo. Eso es para protegerlos de decisiones que podrían perjudicarlos. La ley se actualizó en la Ciudad de México en noviembre de 2024.
- Art. 185El artículo 185 dice que los herederos pueden firmar el papel donde aceptan la herencia sin necesidad de que estén presentes las personas que recibirán un legado (como un regalo específico dentro de la herencia), siempre y cuando los herederos se comprometan a pagar esos legados. Eso sí, no pueden repartirse los bienes de la herencia entre los herederos hasta que hayan pagado o asegurado el pago de esos legados. En pocas palabras: primero se pagan o garantizan los legados, y luego se divide el resto.
- Art. 186Si alguien muere sin dejar testamento, los familiares que tengan derecho a heredar (según el orden que marca la ley) deben ir juntos ante un notario con dos testigos que sean mayores de edad y de confianza. Llevarán una copia certificada del acta de defunción y declararán bajo protesta que no saben de la existencia de un testamento, ni de un juicio de herencia, ni de otra persona con mejor derecho a heredar. Para acreditar que tienen derecho, los hijos, padres y hermanos presentarán sus actas de nacimiento; los cónyuges, el acta de matrimonio; y el concubinato o la sociedad de convivencia se acreditará con documentos oficiales o una sentencia judicial. Todos declararán bajo protesta que son los únicos herederos, y el notario tomará por separado la declaración de los testigos. Luego, ellos mismos dirán al notario que están de acuerdo en tramitar la herencia ante él, se reconocen entre sí como los únicos herederos legales, aceptan la herencia y que van a hacer todo por común acuerdo. En ese mismo momento nombrarán a un albacea (la persona que administrará los bienes) y decidirán si dará una garantía o no, a menos que el albacea sea el heredero único.
- Art. 187Cuando alguien muere y deja herencia, el Notario debe informar públicamente lo que los herederos declararon. Para eso, tiene que publicar dos avisos en un periódico que se venda en todo el país, con un espacio de diez días entre cada publicación, y anotando de cuál publicación se trata (por ejemplo, "primera publicación" o "segunda"). Se considera periódico nacional aunque solo tenga una sección para la Ciudad de México, siempre y cuando tenga su versión en internet. También se puede publicar en medios electrónicos o de comunicación masiva, si así lo acuerdan los notarios y las autoridades, pero siempre asegurándose de que la gente que pueda estar interesada se entere y tenga oportunidad de decir algo.
- Art. 188Cuando alguien fallece y deja herencia, los encargados de repartir los bienes (los albaceas) deben hacer un listado detallado de todo lo que dejó la persona fallecida, indicando cuánto vale cada cosa. Ese listado y sus precios se llevan ante un notario para que quede registrado oficialmente, pero solo se puede hacer si todos los herederos están de acuerdo. La notaria guarda ese documento como un trámite legal.
- Art. 189Los herederos (las personas que van a recibir lo que dejó el difunto) y el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) tienen que firmar los documentos legales que reparten los bienes, exactamente como lo dijo el difunto en su testamento. Si no hay testamento, deben repartir todo como marca la ley para cuando alguien muere sin dejar instrucciones. Y si los herederos se ponen de acuerdo entre ellos, también pueden decidir cómo hacer el reparto.
- Art. 190Cuando alguien deja una herencia en un testamento público simplificado, las personas que van a recibir algo (los legatarios) deben llevar al notario o notaria una copia del testamento, el acta de defunción del fallecido, los papeles de las propiedades y cualquier otro documento necesario. Antes de hacer el trámite, el notario publica un aviso en un periódico de circulación nacional para informar que está realizando el proceso sucesorio, y ahí pone los nombres del fallecido y de los que heredan. También, el notario tiene que pedir unos informes especiales, igual como dice el artículo 180 de esta ley.
- Art. 191Dos notarios pueden intercambiar sus números de notaría y los libros (protocolos) donde trabajan, pero necesitan el permiso de la autoridad correspondiente. Esa autoridad puede pedir la opinión del Colegio de Notarios si le parece necesario. Una vez que den el permiso, cada notario usará el número del otro y trabajará en los libros que antes manejaba su compañero. Esto aplica desde la fecha en que se autorice el cambio.
- Art. 192Si hay una notaría vacante y hace falta mejorar el servicio, la autoridad encargada, con el visto bueno del Colegio si lo cree necesario, puede permitir que un notario cambie su número de notaría y sus libros a la notaría que está libre. Al hacerlo, el notario deja de usar su número anterior y ahora trabajará con el número de la nueva notaría y sus documentos oficiales. Esto solo pasa cuando conviene para que el servicio público funcione mejor.
- Art. 193Si tienes derecho a una nueva patente, la autoridad debe entregarla en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Quien reciba la nueva patente está obligado a cambiar su sello oficial, registrar ese cambio y destruir los sellos viejos, exactamente como marca esta ley.
- Art. 194Los notarios pueden hacer acuerdos para reemplazarse cuando falten por un tiempo. Estos acuerdos pueden ser entre hasta tres notarios. Mientras dure el acuerdo, los notarios que lo firmaron solo pueden cubrirse entre ellos, no a otro notario, a menos que las autoridades lo autoricen. Los notarios nuevos tienen 90 días naturales para hacer este acuerdo; si no encuentran suplente o no lo reportan, la autoridad les asignará uno.
- Art. 195Si un notario tiene varios suplentes, los acuerdos que firmen deben dejar claro en qué orden van a cubrir sus ausencias. Así se evitan pleitos o confusiones sobre quién le toca reemplazarlo primero. El orden puede ser por fechas, por turnos o como ellos lo acuerden.