- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario debe guardar en su oficina los libros de protocolo (donde anota los documentos importantes que hizo) durante 5 años, contados desde que se cerró el archivo. Al terminar ese plazo, tiene 10 días hábiles para entregar esos libros al Archivo, donde se quedarán para siempre, y debe avisarle al Colegio de Notarios. Para los documentos digitales, el notario los entrega usando su usuario y contraseña en el sistema que ponga el gobierno. Una vez que ya entregó todo al Archivo, el notario puede destruir las copias (testimonios) de esos documentos que no hayan sido recogidas por los clientes, sin que lo culpen por ello.
Texto oficial
Artículo 96. El Notario deberá guardar en la Notaría, la decena de libros del protocolo ordinario durante cinco años, contados a partir de la fecha de la certificación de cierre del Archivo a que se refiere el Artículo 92 de esta ley. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración de este término, los entregará al citado Archivo con sus apéndices para su guarda definitiva, de lo que el Notario informará al Colegio. El Archivo recibirá para depósito definitivo los libros de protocolo ordinario y sus respectivos apéndices; para tal efecto el Colegio deberá emitir previamente la constancia de recepción del respectivo Archivo Electrónico, en la forma y términos establecidos en el artículo 76. Tratándose del protocolo digital y sus respectivos apéndices del instrumento electrónico, el Notario, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el presente artículo, lo entregará al Archivo para su guarda definitiva a través de credenciales de acceso del propio Sistema Informático y en la plataforma que para tal efecto implemente la Administración Pública. Asimismo, realizada la entrega definitiva a que se refiere el presente artículo, el Notario podrá, sin responsabilidad alguna a su cargo, destruir los testimonios respecto de los instrumentos que consten en las decenas entregadas al Archivo, y que no hayan sido recogidos por el prestatario del servicio o sus causahabientes. Ésta misma facultad, la tendrá el Archivo, respecto de los testimonios que reciba respecto de la entrega de protocolos de Notarios que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa y que tengan una antigüedad de más de 5 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.