- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 95 habla del **apéndice del notario**, que es un archivito donde se guardan papeles extras relacionados con un contrato o escritura que ya está en el protocolo (el libro oficial del notario). Ese apéndice no le quita validez a los documentos originales ni a las copias certificadas que se saquen de ellos. Al final del año, el notario tiene que juntar esos papeles en uno o varios tomos, anotando a qué libro del protocolo pertenecen, y hacerlo dentro del plazo que marca otro artículo.
Texto oficial
Artículo 95. El apéndice es accesorio del protocolo y obra como complemento de los juicios y fe documental del Notario relacionado en los instrumentos asentados en los folios. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos asentados ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos. Las carpetas del apéndice deberán quedar encuadernadas en uno o varios volúmenes con indicación del número del libro del protocolo a que corresponden, dentro del plazo a que se refiere el Artículo 92 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.