Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/95
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 95 habla del **apéndice del notario**, que es un archivito donde se guardan papeles extras relacionados con un contrato o escritura que ya está en el protocolo (el libro oficial del notario). Ese apéndice no le quita validez a los documentos originales ni a las copias certificadas que se saquen de ellos. Al final del año, el notario tiene que juntar esos papeles en uno o varios tomos, anotando a qué libro del protocolo pertenecen, y hacerlo dentro del plazo que marca otro artículo.

Texto oficial

Artículo 95. El apéndice es accesorio del protocolo y obra como complemento de los juicios y fe documental del Notario relacionado en los instrumentos asentados en los folios. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos asentados ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos. Las carpetas del apéndice deberán quedar encuadernadas en uno o varios volúmenes con indicación del número del libro del protocolo a que corresponden, dentro del plazo a que se refiere el Artículo 92 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.