- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las carpetas que un juez ordene que se guarden de manera oficial, y las que ya estén encuadernadas y se añadan al final del libro correspondiente, se tratan como un solo documento. También aplica la misma regla para aquellos expedientes que estén relacionados entre sí y por eso deban verse como uno solo. En pocas palabras, aunque sean varios papeles, la ley los cuenta como uno solo si están vinculados.
Texto oficial
Artículo 94. Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial y los que previamente estén encuadernados, y que se agreguen al apéndice del libro respectivo, se consideran como un solo documento, al igual que los que por su conexidad deban considerarse como tales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.