- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario debe guardar una carpeta especial (llamada "apéndice") por cada libro que maneje. Ahí va a coleccionar y conservar todos los documentos y objetos físicos que tengan que ver con una escritura o acta, y esos papeles serán parte del registro oficial. Todo lo que meta en esa carpeta lo tiene que ordenar con letras o números, en paquetes (legajos). En la portada de cada paquete debe anotar el número del documento al que pertenecen y explicar qué es lo que está agregando.
Texto oficial
Artículo 93. Por cada libro, el Notario llevará una carpeta que se denominará apéndice, en la que se coleccionarán y conservarán los documentos y demás elementos materiales relacionados con la escritura o el acta de que se trate y estos formarán parte integrante del protocolo. Los documentos y demás elementos materiales del apéndice se ordenarán por letras o números en legajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran, indicando lo que se agrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.