- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el notario anota la razón de cierre en los libros (que es una especie de sello final), tiene hasta 4 meses para juntar los libros en un paquete (una "decena") y mandarlos al Archivo para que revisen que esa anotación esté correcta. El Archivo debe devolver los libros en un máximo de 5 días hábiles, ya con el sello de que el protocolo está cerrado, y le avisará a la autoridad competente y al Colegio de Notarios. Además, el notario tiene que subir al sistema informático, dentro del mismo plazo, el Índice Electrónico y otros documentos digitales según el reglamento. El Archivo también puede revisar los libros desde su computadora, sin necesidad de que le manden los físicos, y hacer observaciones antes de dar el visto bueno final.
Texto oficial
Artículo 92. A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el artículo anterior, el Notario dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo para revisar, solamente, la exactitud de la razón a que se refiere dicho Artículo, debiendo devolver los libros al Notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega, con la certificación de cierre de Protocolo correspondiente, de lo que el Archivo hará del conocimiento a la Autoridad Competente e informará al Colegio. El Notario deberá remitir al Sistema Informático, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Índice Electrónico, así como los elementos del Archivo Electrónico en términos de lo señalado en el Reglamento de esta ley. La revisión de la exactitud de la razón de cierre la hará el Archivo previa emisión de la constancia recepción por parte del Colegio. Independientemente de lo anterior, el Archivo podrá tener acceso de lectura a la reproducción digitalizada del Archivo Electrónico mediante su cuenta de usuario en el Sistema Informático, a efecto de revisar los libros de manera remota sin necesidad de que éstos le sean enviados de manera física y así poder asentar la certificación de la razón de cierre de manera telemática y vía el Sistema Informático. Asimismo, el Archivo podrá realizar las observaciones que considere pertinentes antes de asentar dicha certificación y hacerlas de conocimiento del Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.