- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un notario tiene varios libros donde anota documentos importantes. Cada vez que junta 10 libros completos, tiene 35 días hábiles (días sin contar sábados, domingos ni festivos) para hacer un cierre formal. Ese cierre consiste en poner una hoja extra al final del último libro, donde escribe la fecha, cuántas hojas se usaron y cuántas quedaron en blanco, cuántos documentos se registraron, cuáles ya están firmados, cuáles están pendientes y cuáles no se hicieron. Al final de esa hoja, el notario firma y pone su sello para dejarlo oficial.
Texto oficial
Artículo 91. Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el Notario deberá asentar en una hoja adicional, que deberá agregarse al final del último libro una razón de cierre en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de los instrumentos asentados, y de ellos los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.