- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario o el encargado del Archivo (según el Artículo 114) dé el visto bueno para un trámite, ya sea de forma temporal o definitiva, ese permiso solo se anotará en las hojas del documento que le corresponden. Además, ese mismo permiso también se tiene que guardar en un archivo digital y se debe meter al sistema de cómputo del Archivo en el momento justo en que se anote en el papel.
Texto oficial
Artículo 90. Toda autorización preventiva o definitiva de los Notarios, así como las que efectúe el titular del Archivo en términos del Artículo 114 se asentarán sólo en los folios correspondientes del instrumento de que se trate. Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo deberán constar igualmente en formato electrónico y serán ingresadas al “Sistema Informático” conforme se vayan asentando en los folios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.