- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el papel donde está escrito un documento legal ya no tiene espacio para anotar cosas extra, se pueden escribir en la siguiente hoja del mismo documento. También se puede anotar que esas notas van a ir en una hoja aparte, la cual se guardará al final del documento en una sección especial llamada apéndice. Esas notas adicionales también deben guardarse en formato digital y meterse al sistema informático a medida que se vayan anotando en los folios. Lo mismo aplica para las autorizaciones que se mencionan en este artículo: también deben ir en versión electrónica y registrarse en el sistema.
Texto oficial
Artículo 89. Si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrán agregar en el folio siguiente al último del instrumento o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice. Las notas complementarias deberán constar igualmente en formato electrónico y serán ingresadas al “Sistema Informático” conforme se vayan asentando en los folios. Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo deberán constar igualmente en formato electrónico y serán ingresadas al “Sistema Informático” conforme se vayan asentando en los folios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.