Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/88
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que cualquier documento legal debe empezar al inicio de una hoja. Si al terminar el documento en la última hoja sobra espacio, ese espacio se usa solo para anotar notas adicionales después de las firmas de autorización. En pocas palabras, no puedes dejar hojas en blanco o con espacios vacíos al calce; lo que sobre se aprovecha para poner aclaraciones. Esto evita que alguien agregue cosas después de que ya firmaste.

Texto oficial

Artículo 88. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas de autorización, éste se empleará para asentar las notas complementarias correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.