- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que los documentos oficiales se numeran uno tras otro, sin saltarse números, y también se cuentan aquellos que digan "No pasó" (es decir, que no se aprobaron). Todos estos documentos se encuadernan juntos, aunque algunos no estén firmados. Si se daña o echa a perder una hoja, se tacha con líneas de tinta para que no se pueda usar y se pone al final del documento al que pertenecía. Esto sirve para llevar un control claro de todos los papeles y evitar que se pierdan o se cambien.
Texto oficial
Artículo 87. La numeración de los instrumentos será progresiva, incluyendo los instrumentos que tengan la mención de “No pasó”, los que se encuadernarán junto con los firmados. Cuando se inutilice un folio, se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final del respectivo instrumento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.