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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/87
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que los documentos oficiales se numeran uno tras otro, sin saltarse números, y también se cuentan aquellos que digan "No pasó" (es decir, que no se aprobaron). Todos estos documentos se encuadernan juntos, aunque algunos no estén firmados. Si se daña o echa a perder una hoja, se tacha con líneas de tinta para que no se pueda usar y se pone al final del documento al que pertenecía. Esto sirve para llevar un control claro de todos los papeles y evitar que se pierdan o se cambien.

Texto oficial

Artículo 87. La numeración de los instrumentos será progresiva, incluyendo los instrumentos que tengan la mención de “No pasó”, los que se encuadernarán junto con los firmados. Cuando se inutilice un folio, se cruzará con líneas de tinta y se colocará al final del respectivo instrumento.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.