- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que cuando se escriban documentos oficiales como escrituras o actas en un libro de registro, se debe usar tinta o impresión que no se borre ni se manche y que se lea bien. Hay que aprovechar todo el espacio de la hoja, sin dejar huecos en blanco, y los renglones deben ir parejos. Pero si vas a copiar documentos como planos o fotos, puedes transcribirlos de corrido o reproducir su imagen con métodos que también sean firmes y que no se borren.
Texto oficial
Artículo 86. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras, salvo cuando se trate de la reproducción de documentos, la que podrá hacerse ya sea transcribiendo a renglón cerrado o reproduciendo su imagen por cualquier medio firme e indeleble, incluyendo fotografías, planos y en general cualquier documento gráfico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.