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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/85
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezan a usar un libro de actas o escrituras y luego cambia el notario, el nuevo notario debe escribir su nombre, apellido, firma y poner su sello en una hoja extra justo después del último documento que ya estaba. Lo mismo se hace si otro notario se suma como asociado o suplente, o si un notario que había dejado de trabajar vuelve a ejercer. Siempre, estos cambios se tienen que reportar a la autoridad encargada, al archivo y al colegio de notarios.

Texto oficial

Artículo 85. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de Notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o una suplencia, y en el caso de que el Notario reanude el ejercicio de sus funciones. En todo caso, cualquiera de los movimientos anteriores se comunicará a la Autoridad Competente, al Archivo y al Colegio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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