- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezan a usar un libro de actas o escrituras y luego cambia el notario, el nuevo notario debe escribir su nombre, apellido, firma y poner su sello en una hoja extra justo después del último documento que ya estaba. Lo mismo se hace si otro notario se suma como asociado o suplente, o si un notario que había dejado de trabajar vuelve a ejercer. Siempre, estos cambios se tienen que reportar a la autoridad encargada, al archivo y al colegio de notarios.
Texto oficial
Artículo 85. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de Notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o una suplencia, y en el caso de que el Notario reanude el ejercicio de sus funciones. En todo caso, cualquiera de los movimientos anteriores se comunicará a la Autoridad Competente, al Archivo y al Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.