- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario solo puede hacer válidos los actos (como firmar contratos o escrituras) si los anota en los folios del protocolo ordinario, que es el libro oficial donde se registran. No puede autorizar nada fuera de esos folios, a menos que sea algo que deba ir en los libros de cotejos (donde se anotan copias o documentos comparados). Cuando se cierre el protocolo, se debe seguir lo que dicen los artículos 217 y 218 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 78. En la actuación en el protocolo ordinario, el Notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que lo forman, salvo los que deban constar en los libros de registro de cotejos. Para lo relativo a la clausura del protocolo se procederá conforme a lo previsto por los artículos 217 y 218 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.