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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/79
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las hojas sueltas y libros que forman parte del registro oficial de una notaría, junto con el Libro de Extractos, deben quedarse siempre dentro de la oficina del notario. Solo pueden salir en dos casos: cuando la ley lo permita de manera especial, o cuando el notario necesite llevar los documentos para que alguien firme afuera. Si por algún motivo es urgente sacarlos, el propio notario debe hacer el traslado, o puede mandar a alguien de su confianza, pero él es el responsable de lo que pase.

Texto oficial

Artículo 79. Todos los folios y libros que integren el protocolo ordinario, así como el Libro de Extractos a que se refiere el artículo 100 Septiesdecies de esta ley, deberán estar siempre en la notaría, salvo los casos expresamente permitidos por esta Ley o cuando el Notario recabe firmas fuera de ella, lo cual se hará cuando sea necesario a juicio del Notario. Cuando hubiese necesidad de sacar los libros o folios de la Notaría, lo hará el propio Notario, o en su caso, una persona designada por él bajo su responsabilidad.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.