- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o una autoridad pide revisar los documentos de un notario (como escrituras o actas), esa revisión solo puede hacerse en la oficina del notario y con él presente, o con su suplente. Si es un archivo digital, la revisión se hace por computadora a través del sistema oficial. Si los documentos ya están guardados en el Archivo General de Notarías, la revisión se hace ahí, pero avisando al notario para que asista.
Texto oficial
Artículo 80. Si una Autoridad judicial o administrativa competente ordena la inspección del protocolo o de un instrumento, el acto sólo se podrá efectuar en la misma oficina del Notario y en presencia de éste, su suplente o asociado. En el caso del protocolo digital se permitirá la inspección a través del Sistema Informático mediante la interconexión del Notario inspeccionado. En el caso de que el protocolo ordinario o el protocolo digital ya se encuentren, bajo la custodia del Archivo, la diligencia se realizará en éste, previa citación del respectivo Notario. Cuando se trate de una inspección al protocolo digital, ésta se practicará a través de las plataformas desarrolladas e implementadas para el resguardo del protocolo digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.