- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario es quien tiene la obligación de cuidar los documentos y libros importantes que guarda en su oficina (su protocolo). Si esos documentos se pierden, los extravían o se los roban, el notario o su equipo deben avisar rápidamente a las autoridades correspondientes, como al Ministerio Público (la fiscalía). Además, tienen que levantar un acta (un reporte escrito) explicando lo que pasó, para que las autoridades tomen cartas en el asunto y, si es necesario, inicien una investigación.
Texto oficial
Artículo 81. El Notario es responsable administrativamente de la conservación y resguardo de los folios y libros que integren su protocolo. En caso de pérdida, extravío o robo de los folios y libros del protocolo de un Notario, este o el personal subordinado a su cargo, deberán dar aviso de inmediato a las Autoridades Competentes, y hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, levantando en ambos casos acta circunstanciada, de tal manera que la autoridad administrativa proceda a tomar las medidas pertinentes, y la autoridad ministerial inicie la indagatoria que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.