- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios le dará a cada notario las hojas especiales (folios) que necesita para hacer sus documentos, y el notario tiene que pagar por ellas. Esas hojas llevan números en orden para que no se pierda el control. El Colegio tiene que asegurarse de que esas hojas tengan medidas de seguridad para que no se puedan alterar. Si un notario no ha pagado sus cuotas al Colegio, éste puede negarse a darle más folios. Además, cada mes el Colegio debe informar a la autoridad competente (como el gobierno) cuántos folios le entregó a cada notario.
Texto oficial
Artículo 82. Para integrar el protocolo ordinario, el Colegio, bajo su responsabilidad, proveerá a cada Notario y a costa de éste, de los folios necesarios a que se refiere esta sección, los cuales deberán ir numerados progresivamente. El Colegio cuidará que en la fabricación de los folios se tomen las medidas de seguridad más adecuadas para procurar su inalterabilidad. El Colegio podrá abstenerse de proveer de folios a un Notario, si éste no está al corriente en el pago de las cuotas establecidas por dicho Colegio. El Colegio informará mensualmente a la Autoridad Competente de la entrega de folios que efectúe a los Notarios, en la forma que para ese efecto determine dicha autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.