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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/83
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario va a empezar a usar un nuevo lote de 10 libros, tiene que anotar la fecha en que los empieza a usar, el número que le toca en la serie de lotes que ha abierto en su oficina, y decir que esos libros se llenarán con documentos que él mismo o su suplente autorizan según la ley. La hoja donde escribe esto no lleva número de página y se pone al principio del primer libro de ese lote, antes de la primera hoja numerada. El notario debe estampar su sello y firma en esa hoja, y tiene 5 días hábiles para avisar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, indicando el número de hoja y el número del primer documento notarial con el que empieza ese lote de libros.

Texto oficial

Artículo 83. Al iniciar la formación de una decena de libros, el Notario hará constar la fecha en que se inician, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la Notaría a su cargo, y la mención de que los libros de la misma se formarán con los instrumentos autorizados por el Notario o por quien legalmente lo substituya en sus funciones, de acuerdo con esta ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este Artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del libro con el cual se inicia la decena. El Notario asentará su sello y firma y contará con un término de cinco días hábiles para dar el aviso de inicio a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, mencionando el número de folio y el número del instrumento Notarial con que dicha decena de libros se inicie.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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