- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguna oficina del gobierno del estado quiera ayudar a regularizar terrenos o promover vivienda, solo podrá pedirle a los Notarios de ese estado que hagan las escrituras. Cada oficina debe ponerse de acuerdo con el Colegio de Notarios para decidir cómo repartir el trabajo entre ellos, siguiendo reglas claras, justas y eficientes, y ese método debe ser aprobado por las áreas jurídicas del gobierno. Cada Notario que quiera participar tiene que avisar por escrito a las oficinas y al Colegio, y también a las Direcciones de Asuntos Jurídicos; si no cumple con este aviso, no podrá ser seleccionado. Además, el Colegio debe reportar cada mes, dentro de los primeros cinco días hábiles, qué trabajos asignó a cada Notario. Por último, los Notarios tienen que anotar en la escritura qué instrucciones les dio la oficina de gobierno.
Texto oficial
Artículo 19. Las Dependencias y Entidades de la Administración que realicen actividades relacionadas con la regularización de la propiedad de inmuebles, regularización territorial y el fomento a la vivienda, requerirán los servicios únicamente de los Notarios de esta entidad federativa, para el otorgamiento de las escrituras relativas. Cada una de las Dependencias y Entidades a las que se refiere el párrafo anterior, convendrá con el Colegio el procedimiento para asignar el otorgamiento de las escrituras relativas, mismo que atenderá a los principios de transparencia, equidad y eficacia, el cual deberá ser validado por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, cada Notario manifestará por escrito a las Dependencias y Entidades señaladas, su voluntad de participar en la formalización de escrituras relativas a que se refiere este Artículo, haciéndolo también del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y del Colegio. Sin el cumplimiento de dicho requisito ningún Notario podrá ser considerado en el mecanismo de designación al efecto convenido. El Colegio informará mensualmente a las Autoridades Competentes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los turnos que hubieren hecho durante el mes anterior. Los Notarios dejarán constancia en el texto de cada instrumento, de las instrucciones recibidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.