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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen la obligación de dar servicio cuando las leyes electorales lo pidan y en los términos que éstas marquen. Las autoridades, con ayuda del Colegio de Notarios y su Consejo, van a vigilar que todo se haga bien y sin fallas, para que el servicio notarial en temas de elecciones sea de calidad. Si las autoridades o los partidos políticos lo solicitan, los notarios pueden hacer recorridos para certificar (dar fe) lo que sea necesario, siguiendo el turno que el Colegio les asigne.

Texto oficial

Artículo 20. Los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y en los términos que establezcan los ordenamientos electorales. Las Autoridades Competentes, con la coadyuvancia del Colegio, a través de su Consejo, y con el auxilio en su caso de la Comisión de Honor y Justicia, estarán muy atentas a cualquier irregularidad a fin de que el servicio Notarial en esta materia se preste de la mejor forma posible. En su caso, si así lo pidieren las autoridades o los partidos, los Notarios podrán organizar recorridos para dar fe si es menester, conforme al turno que al efecto establezca el Colegio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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