- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben juntar toda la información de los trámites que hacen los notarios y meterla en sistemas de computadora y estadísticas. Esto sirve para que puedan organizar y fijar las reglas de cómo se tiene que dar el servicio notarial de manera eficiente. Al recopilar esos datos, las autoridades tienen que cuidar que no se viole el secreto profesional de los clientes ni su privacidad, y también deben cumplir con las leyes de transparencia y acceso a la información. Los notarios están obligados a entregar a las autoridades toda la información sobre los actos y operaciones que realizan. El Colegio de Notarios va a ayudar a las autoridades a juntar esos datos y también puede usar la información que se genere.
Texto oficial
Artículo 21. Las Autoridades Competentes deberán concentrar la información de las operaciones y actos Notariales y procesarla bajo sistemas estadísticos y cibernéticos que permitan regular y fijar, conforme a esta Ley, las modalidades administrativas que requiere la prestación eficaz del servicio Notarial. La recopilación de dicha información será de carácter formal y estadístico cuidando la autoridad se respete siempre el secreto profesional y la intimidad negocial; así como las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información. Para la compilación de datos a que se refiere esta disposición, los Notarios deberán proporcionar a las Autoridades Competentes, toda información relacionada con las operaciones y actos Notariales que realicen. El Colegio auxiliará a la Autoridad Competente en la integración de datos y podrá participar de la información generada conforme a los párrafos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.