- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada debe crear un expediente (un archivo) para cada persona que quiera ser notario, para quienes estén en proceso de serlo y para los notarios. En ese expediente se guardará toda la información importante para que den un buen servicio, como sus resultados, quejas o procedimientos en su contra. También se incluirán datos de quienes hayan hecho fraudes, mentido, se hayan hecho pasar por otros o hayan actuado como notarios sin tener el derecho en la Ciudad de México. Los notarios y el Colegio de Notarios deben darle a la autoridad cualquier información que tengan sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 22. La autoridad competente formará expedientes individuales de quienes soliciten examen de aspirante, de los aspirantes y de los Notarios, en los que se concentrarán todos los antecedentes relevantes para la prestación del buen servicio; elementos de calificación de actuación y detección de irregularidades; avisos, quejas, procedimientos y demás documentos relacionados; y de todos aquellos que hayan defraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funciones Notariales en la Ciudad de México o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido en prácticas ilícitas. Los Notarios en lo individual y el Colegio, proporcionarán de manera oportuna a las Autoridades competentes, la información de que dispongan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.