- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio (la asociación de notarios) va a recibir información de las autoridades sobre los temas que habla el Artículo 21, y también va a colaborar con ellas para juntar esa información. Además, van a platicar con las autoridades para acordar cómo mejorar el servicio que dan los notarios. También el Colegio va a recibir la información y, si se necesita, los documentos del Artículo 22 (el que está antes de este).
Texto oficial
Artículo 23. El Colegio participará en la conformación y recibirá de parte de las Autoridades Competentes la información a que se refiere el Artículo 21; intercambiará impresiones con dichas autoridades para proveer lo necesario para el mejor servicio Notarial. Igualmente, el Colegio recibirá la información y, en su caso, la documentación a que se refiere el Artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.