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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/23
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio (la asociación de notarios) va a recibir información de las autoridades sobre los temas que habla el Artículo 21, y también va a colaborar con ellas para juntar esa información. Además, van a platicar con las autoridades para acordar cómo mejorar el servicio que dan los notarios. También el Colegio va a recibir la información y, si se necesita, los documentos del Artículo 22 (el que está antes de este).

Texto oficial

Artículo 23. El Colegio participará en la conformación y recibirá de parte de las Autoridades Competentes la información a que se refiere el Artículo 21; intercambiará impresiones con dichas autoridades para proveer lo necesario para el mejor servicio Notarial. Igualmente, el Colegio recibirá la información y, en su caso, la documentación a que se refiere el Artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.