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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/113
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario, después de anotar una nota extra donde dice que ya se cumplió el último requisito para autorizar un documento, va a poner la autorización final en la hoja del libro de protocolo que le toca a ese asunto. Es como cuando terminas todos los trámites de un papel importante y el notario lo firma y lo sella oficialmente en su registro. El protocolo ordinario es el libro donde el notario guarda las copias de los documentos que autoriza. Esto aplica para cualquier tipo de instrumento que esté siendo autorizado.

Texto oficial

Artículo 113. El Notario asentará la autorización definitiva en el folio correspondiente del protocolo ordinario, acto continuo de haber asentado la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización del instrumento de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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