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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/114
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu escritura (documento legal) ya cumplió con todos los requisitos y está guardada en el Archivo, el notario debe anotar que ya está todo en orden. Esa anotación cuenta como la autorización final del documento. El notario también debe explicar si los requisitos se cumplieron antes o después de guardar el documento en el Archivo. Cada copia que saque debe aclarar esto, haciéndose responsable de que la información sea cierta.

Texto oficial

Artículo 114. En caso de que el cumplimiento de todos los requisitos legales a que alude el Artículo anterior tuviere lugar cuando el libro de protocolo o los folios donde conste la escritura relativa, estuvieren depositados en el Archivo, o quedara suficientemente acreditado por el cuerpo de la escritura y los documentos del apéndice dicho cumplimiento, aunque haya sido anterior a su depósito en el Archivo, su titular pondrá al instrumento relativo razón de haberse cumplido con todos los requisitos, la que se tendrá por autorización definitiva, dejará constancia si el momento del cumplimiento fue anterior a su depósito o en los términos primeramente descritos. Todo testimonio o copia certificada que expida indicará esta circunstancia bajo su certeza y responsabilidad.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.