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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/114%20Bis
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
114 Bis

Artículo 114 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los trámites digitales de una notaría, primero las personas involucradas firman la escritura con su firma electrónica especial para esto. Después, el notario la firma con su propia firma electrónica y así queda lista y válida de manera final. Si la escritura incluye varios asuntos distintos, cada persona tiene que firmar electrónicamente cada asunto por separado para mostrar su acuerdo. El notario las firma una por una, pero solo de manera temporal hasta que todas estén firmadas. Cuando todos los involucrados ya firmaron todos los asuntos, el notario firma la escritura completa con su firma electrónica y queda definitivamente autorizada. Si alguien no firma uno de los asuntos, el notario anota la frase “No pasó” solo para ese asunto, pero los demás sí quedan válidos. Como todo es digital, no hace falta que el notario escriba la frase “ante mí” cuando las personas firman, porque la firma electrónica ya comprueba que estuvieron presentes.

Texto oficial

Artículo 114 Bis. En el protocolo digital, después de que todos los comparecientes hayan firmado la escritura con su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, el Notario la firmará con su Firma Electrónica Notarial y con ello quedará autorizada definitivamente. Si la escritura contiene varios actos jurídicos, los comparecientes manifestarán su voluntad por medio de su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, por cada uno de ellos y el Notario firmará con su Firma Electrónica Notarial para que con ello quede la escritura autorizada preventivamente por lo que se refiere a ese acto jurídico. Al conformarse la escritura con la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial de todos los comparecientes, el Notario la firmará con su Firma Electrónica Notarial y con ello quedará autorizada definitivamente. Si alguno de los actos jurídicos del instrumento dejare de firmarse por los otorgantes, el Notario asentará la mención de “No pasó” solo respecto del acto no firmado, autorizando los demás. Por su naturaleza de constancia electrónica, no será necesario asentar la razón “ante mí” a medida que la escritura sea firmada con su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial por las partes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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