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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/112
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que si ya firmaron el documento todos los que estaban presentes y no hay ningún problema legal, el Notario puede darle el visto bueno final al instante, sin necesidad de un paso previo. Esto aplica cuando el documento está en el libro oficial del Notario, llamado protocolo ordinario. En otras palabras, si todo está en orden y todos firmaron, el Notario puede sellar y validar el documento de una vez.

Texto oficial

Artículo 112. Cuando la escritura asentada en protocolo ordinario haya sido firmada por todos los comparecientes y no exista impedimento para su autorización definitiva, el Notario podrá asentar ésta de inmediato, sin necesidad de autorización preventiva.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.