- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que si ya firmaron el documento todos los que estaban presentes y no hay ningún problema legal, el Notario puede darle el visto bueno final al instante, sin necesidad de un paso previo. Esto aplica cuando el documento está en el libro oficial del Notario, llamado protocolo ordinario. En otras palabras, si todo está en orden y todos firmaron, el Notario puede sellar y validar el documento de una vez.
Texto oficial
Artículo 112. Cuando la escritura asentada en protocolo ordinario haya sido firmada por todos los comparecientes y no exista impedimento para su autorización definitiva, el Notario podrá asentar ésta de inmediato, sin necesidad de autorización preventiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.