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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/111
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario solo puede firmar y sellar una escritura de forma definitiva cuando le compruebes que ya cumpliste con todos los requisitos que pide la ley. Esa autorización final debe tener escrita la fecha, la firma del notario y su sello oficial. En otras palabras, hasta que no le presentes todos los papeles y trámites necesarios, él no puede dar por válido el documento.

Texto oficial

Artículo 111. El Notario deberá autorizar definitivamente la escritura asentada en protocolo ordinario cuando se le haya justificado que se ha cumplido con todos los requisitos legales para ello. La autorización definitiva contendrá la fecha, la firma y el sello del Notario.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.