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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el proceso normal de hacer una escritura, el notario puede ponerle un sello provisional llamado "autorización preventiva" una vez que todas las personas involucradas la hayan firmado. Esto se hace escribiendo "ante mí" y poniendo su firma y sello. Si por alguna razón legal o por la naturaleza del trámite no todos firman al mismo tiempo, el notario irá poniendo "ante mí" y su firma cada vez que alguien firme, y hasta que todos hayan firmado agregará su sello para que quede con la autorización preventiva.

Texto oficial

Artículo 110. En el protocolo ordinario, una vez que la escritura haya sido firmada por todos los otorgantes y demás comparecientes, podrá ser autorizada preventivamente por el Notario con la razón "ante mí", su firma y sello, o autorizada definitivamente. Cuando la escritura no sea firmada en el mismo acto por todos los comparecientes, siempre que no se daba firmar en un solo acto por su naturaleza o por disposición legal, el Notario irá asentando solamente "ante mí", con su firma a medida que sea firmada por las partes y cuando todos la hayan firmado imprimirá además su sello, con todo lo cual quedará autorizada preventivamente

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.