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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/109
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de firmar un documento, tú puedes pedirle al notario que le haga cambios o le agregue cosas que te parezcan necesarias. El notario debe anotar esos cambios y explicarte, si él lo considera necesario, las consecuencias legales de modificarlo. Cuando el documento está en papel, el notario debe asegurarse de que no queden espacios en blanco entre lo que ya estaba escrito y los cambios que se hicieron. Si el documento es digital, los cambios se anotan en el archivo electrónico y tú, como interesado, debes aceptarlos usando tu firma electrónica especial para trámites notariales, y el notario también los firma con su propia firma electrónica.

Texto oficial

Artículo 109. Antes de que la escritura sea firmada por los otorgantes, éstos podrán pedir que se hagan a ella las adiciones o variaciones que estimen convenientes, en cuyo caso el Notario asentará los cambios y hará constar que dio lectura y que explicó, de proceder ello a su juicio, las consecuencias legales de dichos cambios. El Notario que esté actuando en el protocolo ordinario cuidará, en estos supuestos que, entre la firma y la adición o variación, no queden espacios en blanco. En el caso del protocolo digital aquello que deba ser cambiado, variado o adicionado, se hará constar por el Notario en la sección del instrumento electrónico correspondiente y el compareciente o comparecientes interesados manifestarán su conformidad con ella mediante su Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y el Notario con su Firma Electrónica Notarial.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.