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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/108
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna de las personas que van a firmar un documento ante un notario no habla español, es sorda o muda, o dice que no entiende bien el idioma para saber lo que está firmando, tiene derecho a que un intérprete le traduzca todo. Ese intérprete lo elige y lo paga la misma persona que lo necesita, pero si hay otras personas en la misma situación, también pueden usar al mismo intérprete. El intérprete debe prometerle al notario que va a hacer su trabajo de manera honesta y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 108. Los comparecientes que no conozcan o hablen idioma español, que fueren sordomudos, o que declararan ante el Notario que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado y pagado a costa de ellos, en este caso los demás comparecientes tendrán el mismo derecho. Los intérpretes deberán rendir ante el Notario protesta de cumplir lealmente su cargo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.