- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna de las personas que van a firmar un documento ante un notario no habla español, es sorda o muda, o dice que no entiende bien el idioma para saber lo que está firmando, tiene derecho a que un intérprete le traduzca todo. Ese intérprete lo elige y lo paga la misma persona que lo necesita, pero si hay otras personas en la misma situación, también pueden usar al mismo intérprete. El intérprete debe prometerle al notario que va a hacer su trabajo de manera honesta y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 108. Los comparecientes que no conozcan o hablen idioma español, que fueren sordomudos, o que declararan ante el Notario que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado y pagado a costa de ellos, en este caso los demás comparecientes tendrán el mismo derecho. Los intérpretes deberán rendir ante el Notario protesta de cumplir lealmente su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.