- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que va a firmar un documento legal (como una escritura) es sorda, ella misma debe leerlo por su cuenta. El Notario le explicará, ya sea directamente o con ayuda de un intérprete, que tiene todo el tiempo que quiera para entender el documento y que el Notario está disponible para resolver sus dudas. Si la persona sorda no sabe o no puede leer, debe escoger a alguien de confianza para que lea el documento y le explique de qué trata. Cuando se necesite un intérprete, esta persona debe identificarse como tal y firmar la escritura. Al final, el Notario tiene que dejar por escrito cómo la persona sorda pidió el servicio, aceptó lo que decía el documento y mostró que entendió su contenido y las consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 107. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por sí mismo; el Notario le indicará por sí o por interprete que tiene todo el tiempo que desee para imponerse del contenido de la escritura y que por esta Ley el Notario está a su disposición para contestar sus dudas, previa explicación que se le dará de la forma descrita arriba; si declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer su contenido. En caso de que hubiere necesidad de un intérprete, éste deberá firmar la escritura como tal identificándose satisfactoriamente en términos de esta Ley y de ser posible acreditará dicha capacidad con documentos o indicios relativos. En todo caso, el Notario hará constar la forma en que los otorgantes sordos manifestaron su rogación o adherencia, otorgaron su voluntad y consentimiento y se impusieron del contenido de la escritura y de sus consecuencias jurídicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.