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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/107
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que va a firmar un documento legal (como una escritura) es sorda, ella misma debe leerlo por su cuenta. El Notario le explicará, ya sea directamente o con ayuda de un intérprete, que tiene todo el tiempo que quiera para entender el documento y que el Notario está disponible para resolver sus dudas. Si la persona sorda no sabe o no puede leer, debe escoger a alguien de confianza para que lea el documento y le explique de qué trata. Cuando se necesite un intérprete, esta persona debe identificarse como tal y firmar la escritura. Al final, el Notario tiene que dejar por escrito cómo la persona sorda pidió el servicio, aceptó lo que decía el documento y mostró que entendió su contenido y las consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 107. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por sí mismo; el Notario le indicará por sí o por interprete que tiene todo el tiempo que desee para imponerse del contenido de la escritura y que por esta Ley el Notario está a su disposición para contestar sus dudas, previa explicación que se le dará de la forma descrita arriba; si declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer su contenido. En caso de que hubiere necesidad de un intérprete, éste deberá firmar la escritura como tal identificándose satisfactoriamente en términos de esta Ley y de ser posible acreditará dicha capacidad con documentos o indicios relativos. En todo caso, el Notario hará constar la forma en que los otorgantes sordos manifestaron su rogación o adherencia, otorgaron su voluntad y consentimiento y se impusieron del contenido de la escritura y de sus consecuencias jurídicas.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.