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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/106
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para que el Notario pueda dar fe de que las personas que firman un documento están en condiciones legales de hacerlo, solo necesita fijarse en que no muestren señales obvias de no estar en sus cabales (como confusión o desorientación). También basta con que el Notario no sepa que esas personas hayan sido declaradas legalmente incapaces por un juez. El Notario puede decidir por su cuenta si alguien parece capaz o no, sin necesidad de más estudios o pruebas.

Texto oficial

Artículo 106. Para que el Notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. Para este efecto el Notario gozará de plena libertad de apreciación.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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