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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden hacer acuerdos para reemplazarse cuando falten por un tiempo. Estos acuerdos pueden ser entre hasta tres notarios. Mientras dure el acuerdo, los notarios que lo firmaron solo pueden cubrirse entre ellos, no a otro notario, a menos que las autoridades lo autoricen. Los notarios nuevos tienen 90 días naturales para hacer este acuerdo; si no encuentran suplente o no lo reportan, la autoridad les asignará uno.

Texto oficial

Artículo 194. Para suplirse recíprocamente en sus ausencias temporales, en todo tiempo, los Notarios celebrarán convenios de suplencia; estos convenios podrán celebrarse hasta por tres de ellos. Mientras subsista un convenio de suplencia, los Notarios que lo celebraron podrán suplirse entre sí y no podrán suplir a otro Notario, salvo la autorización de las autoridades competentes, cuando en los términos del segundo párrafo de este Artículo, se trate de suplir a un Notario que haya recién obtenido su patente o esté en los supuestos del Artículo 209. Los Notarios que inicien el ejercicio de sus funciones, gozarán de un plazo de noventa días naturales para celebrar tales convenios. Si un Notario no encontrare suplente o no lo presentare a la autoridad en el plazo señalado, ésta le nombrará uno.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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