- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario tiene varios suplentes, los acuerdos que firmen deben dejar claro en qué orden van a cubrir sus ausencias. Así se evitan pleitos o confusiones sobre quién le toca reemplazarlo primero. El orden puede ser por fechas, por turnos o como ellos lo acuerden.
Texto oficial
Artículo 195. Cuando un Notario tenga más de un suplente, en los convenios respectivos se determinará el orden para el ejercicio de la suplencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.