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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/195
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
195

Artículo 195 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario tiene varios suplentes, los acuerdos que firmen deben dejar claro en qué orden van a cubrir sus ausencias. Así se evitan pleitos o confusiones sobre quién le toca reemplazarlo primero. El orden puede ser por fechas, por turnos o como ellos lo acuerden.

Texto oficial

Artículo 195. Cuando un Notario tenga más de un suplente, en los convenios respectivos se determinará el orden para el ejercicio de la suplencia.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.