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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/193
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
193

Artículo 193 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a una nueva patente, la autoridad debe entregarla en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Quien reciba la nueva patente está obligado a cambiar su sello oficial, registrar ese cambio y destruir los sellos viejos, exactamente como marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 193. En los supuestos a que se refieren los dos Artículos que anteceden la Autoridad Competente expedirá la o las nuevas patentes en un plazo de treinta días hábiles. Quienes reciban nuevas patentes deberán cambiar su sello y registrarlo en consecuencia, e inutilizar los anteriores en los términos de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.