- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 193
Artículo 193 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a una nueva patente, la autoridad debe entregarla en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Quien reciba la nueva patente está obligado a cambiar su sello oficial, registrar ese cambio y destruir los sellos viejos, exactamente como marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 193. En los supuestos a que se refieren los dos Artículos que anteceden la Autoridad Competente expedirá la o las nuevas patentes en un plazo de treinta días hábiles. Quienes reciban nuevas patentes deberán cambiar su sello y registrarlo en consecuencia, e inutilizar los anteriores en los términos de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.