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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/192
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
192

Artículo 192 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una notaría vacante y hace falta mejorar el servicio, la autoridad encargada, con el visto bueno del Colegio si lo cree necesario, puede permitir que un notario cambie su número de notaría y sus libros a la notaría que está libre. Al hacerlo, el notario deja de usar su número anterior y ahora trabajará con el número de la nueva notaría y sus documentos oficiales. Esto solo pasa cuando conviene para que el servicio público funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 192. La Autoridad Competente, también con la opinión del Colegio si lo considera conveniente, podrá autorizar a un Notario en ejercicio, el cambio de número de notaría y el protocolo en que actúa por otra notaría que esté vacante cuando la necesidad del servicio lo permita. En este caso, el Notario ostentará el número de la notaría vacante y actuará en el protocolo respectivo, dejando de tener el número de notaría y protocolo que tenía antes de esa autorización.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.