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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/191
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos notarios pueden intercambiar sus números de notaría y los libros (protocolos) donde trabajan, pero necesitan el permiso de la autoridad correspondiente. Esa autoridad puede pedir la opinión del Colegio de Notarios si le parece necesario. Una vez que den el permiso, cada notario usará el número del otro y trabajará en los libros que antes manejaba su compañero. Esto aplica desde la fecha en que se autorice el cambio.

Texto oficial

Artículo 191. Con la autorización de la Autoridad Competente, la que recabará opinión del Colegio si lo considera conveniente, dos Notarios en ejercicio permutarán su respectivo número de notaría y el protocolo en que cada uno actúa, de modo que a partir de la fecha en que se autorice, uno además de ostentar el número del otro actuará en el protocolo en que actuaba éste y viceversa.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.