- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dos notarios pueden intercambiar sus números de notaría y los libros (protocolos) donde trabajan, pero necesitan el permiso de la autoridad correspondiente. Esa autoridad puede pedir la opinión del Colegio de Notarios si le parece necesario. Una vez que den el permiso, cada notario usará el número del otro y trabajará en los libros que antes manejaba su compañero. Esto aplica desde la fecha en que se autorice el cambio.
Texto oficial
Artículo 191. Con la autorización de la Autoridad Competente, la que recabará opinión del Colegio si lo considera conveniente, dos Notarios en ejercicio permutarán su respectivo número de notaría y el protocolo en que cada uno actúa, de modo que a partir de la fecha en que se autorice, uno además de ostentar el número del otro actuará en el protocolo en que actuaba éste y viceversa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.