- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja una herencia en un testamento público simplificado, las personas que van a recibir algo (los legatarios) deben llevar al notario o notaria una copia del testamento, el acta de defunción del fallecido, los papeles de las propiedades y cualquier otro documento necesario. Antes de hacer el trámite, el notario publica un aviso en un periódico de circulación nacional para informar que está realizando el proceso sucesorio, y ahí pone los nombres del fallecido y de los que heredan. También, el notario tiene que pedir unos informes especiales, igual como dice el artículo 180 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 190. En caso de testamento público simplificado, los legatarios instituidos exhibirán a la Notaria o Notario el respectivo testimonio, junto al acta de defunción del testador, los títulos de propiedad y demás documentos del caso. La Notaria o el Notario, antes de redactar el instrumento, procederá a publicar que lleva a cabo el trámite sucesorio, mediante una sola publicación en un diario de los de mayor circulación nacional, en la que incluirá el nombre del testador y de los legatarios. Asimismo, la Notaria o Notario, previamente recabará los informes en los términos a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24 CAPITULO V SUPLENCIA, ASOCIACIÓN, SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE FUNCIONES SECCIÓN PRIMERA PERMUTA DE NOTARÍAS, SUPLENCIAS Y ASOCIACIONES
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