- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos (las personas que van a recibir lo que dejó el difunto) y el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) tienen que firmar los documentos legales que reparten los bienes, exactamente como lo dijo el difunto en su testamento. Si no hay testamento, deben repartir todo como marca la ley para cuando alguien muere sin dejar instrucciones. Y si los herederos se ponen de acuerdo entre ellos, también pueden decidir cómo hacer el reparto.
Texto oficial
Artículo 189. Los herederos y albacea otorgarán las escrituras de partición y adjudicación tal como haya sido ordenado por el autor de la sucesión en su testamento. A falta de éste, conforme a las disposiciones de la Ley de la materia para los intestados, como los propios herederos convengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.