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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/189
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos (las personas que van a recibir lo que dejó el difunto) y el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) tienen que firmar los documentos legales que reparten los bienes, exactamente como lo dijo el difunto en su testamento. Si no hay testamento, deben repartir todo como marca la ley para cuando alguien muere sin dejar instrucciones. Y si los herederos se ponen de acuerdo entre ellos, también pueden decidir cómo hacer el reparto.

Texto oficial

Artículo 189. Los herederos y albacea otorgarán las escrituras de partición y adjudicación tal como haya sido ordenado por el autor de la sucesión en su testamento. A falta de éste, conforme a las disposiciones de la Ley de la materia para los intestados, como los propios herederos convengan.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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