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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/188
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y deja herencia, los encargados de repartir los bienes (los albaceas) deben hacer un listado detallado de todo lo que dejó la persona fallecida, indicando cuánto vale cada cosa. Ese listado y sus precios se llevan ante un notario para que quede registrado oficialmente, pero solo se puede hacer si todos los herederos están de acuerdo. La notaria guarda ese documento como un trámite legal.

Texto oficial

Artículo 188. Una vez hechas las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, de lo que se dejará constancia en el instrumento, el o los albaceas presentarán a la Notaria o Notario el inventario y avalúos de los bienes que forman el acervo hereditario del autor de la sucesión para que, con la aprobación de todos los coherederos, en su caso, se realice su protocolización. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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