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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja herencia, el Notario debe informar públicamente lo que los herederos declararon. Para eso, tiene que publicar dos avisos en un periódico que se venda en todo el país, con un espacio de diez días entre cada publicación, y anotando de cuál publicación se trata (por ejemplo, "primera publicación" o "segunda"). Se considera periódico nacional aunque solo tenga una sección para la Ciudad de México, siempre y cuando tenga su versión en internet. También se puede publicar en medios electrónicos o de comunicación masiva, si así lo acuerdan los notarios y las autoridades, pero siempre asegurándose de que la gente que pueda estar interesada se entere y tenga oportunidad de decir algo.

Texto oficial

Artículo 187. La Notaria o Notario está obligado a dar a conocer las declaraciones de los herederos a que se refieren los artículos anteriores, mediante dos publicaciones que se harán en un periódico de circulación nacional, de diez en diez días, con la mención del número de la publicación que corresponda. Se considerarán de circulación nacional los periódicos que tengan ese carácter, no obstante la publicación se realice en la sección correspondiente a la Ciudad de México, siempre que dicho periódico cuente con una versión electrónica. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 Estas publicaciones podrán ser suplidas por otra u otras publicaciones en medios electrónicos u otro medio de comunicación masiva que acuerden el Colegio y las autoridades competentes, salvaguardando siempre la debida publicidad y garantía de audiencia de los posibles interesados.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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