- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin dejar testamento, los familiares que tengan derecho a heredar (según el orden que marca la ley) deben ir juntos ante un notario con dos testigos que sean mayores de edad y de confianza. Llevarán una copia certificada del acta de defunción y declararán bajo protesta que no saben de la existencia de un testamento, ni de un juicio de herencia, ni de otra persona con mejor derecho a heredar. Para acreditar que tienen derecho, los hijos, padres y hermanos presentarán sus actas de nacimiento; los cónyuges, el acta de matrimonio; y el concubinato o la sociedad de convivencia se acreditará con documentos oficiales o una sentencia judicial. Todos declararán bajo protesta que son los únicos herederos, y el notario tomará por separado la declaración de los testigos. Luego, ellos mismos dirán al notario que están de acuerdo en tramitar la herencia ante él, se reconocen entre sí como los únicos herederos legales, aceptan la herencia y que van a hacer todo por común acuerdo. En ese mismo momento nombrarán a un albacea (la persona que administrará los bienes) y decidirán si dará una garantía o no, a menos que el albacea sea el heredero único.
Texto oficial
Artículo 186. Si no hubiere testamento, todos los que acrediten tener derecho a heredar conforme al orden y grado establecidos por la Ley comparecerán ante Notaria o Notario en compañía de dos testigos idóneos; exhibirán a la Notaria o Notario copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión y declararán bajo protesta de decir verdad el último domicilio del finado, que no tienen conocimiento de la existencia de testamento alguno otorgado por el autor de la sucesión, que no tienen conocimiento de que se haya iniciado trámite de la sucesión judicial o notarial, ni de la existencia de persona alguna diversa de ellos con derecho a heredar en el mismo grado o en uno preferente al de ellos mismos. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 Los comparecientes acreditarán su derecho a heredar de la siguiente manera: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 Los descendientes, ascendientes y colaterales con las copias certificadas o certificaciones de las actas del Registro Civil que acrediten su parentesco. Los cónyuges con la copia certificada o certificación del acta del Registro Civil que acredite el matrimonio. La concubina o el concubino con la copia certificada o certificación del acta del Registro Civil que contenga las declaraciones con relación a la existencia del concubinato o con sentencia judicial ejecutoriada. El o la conviviente con el documento ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio donde se establezca el hogar común, a que se refiere la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México. Fracciones adicionadas G.O.CDMX 29/11/24 En todos los casos se acreditará que los comparecientes son los únicos con derecho a heredar con la declaración que éstos hagan bajo protesta de decir verdad y con la información testimonial a que se refieren los siguientes párrafos de este artículo. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24 La Notaria o Notario procederá a tomar la declaración de los testigos por separado, en los términos previstos para las diligencias de información testimonial por el Código Nacional de Procedimientos. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24 Acto seguido, los comparecientes manifestarán expresamente y de común acuerdo ante la Notaria o Notario de su elección: Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24 Su conformidad de llevar la tramitación ante la citada Notaria o Notario; Que se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios que les atribuye la ley y se declaran como únicos y universales herederos legítimos del autor de la sucesión en los términos y proporciones que establece la Ley; Que aceptan la herencia; y Su intención de proceder por común acuerdo. Fracciones adicionadas G.O.CDMX 29/11/24 En el mismo acto designarán al albacea de la sucesión y acordarán la garantía que deba otorgar para el manejo de su cargo o la liberación expresa de la misma, salvo en el caso de que el albacea fuere heredero único o su porción bastare para garantizar su cargo. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 Si estuviere presente el albacea, se hará constar la aceptación y protesta de su cargo; si no lo estuviere, se hará constar en instrumento por separado Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24
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