- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que los herederos pueden firmar el papel donde aceptan la herencia sin necesidad de que estén presentes las personas que recibirán un legado (como un regalo específico dentro de la herencia), siempre y cuando los herederos se comprometan a pagar esos legados. Eso sí, no pueden repartirse los bienes de la herencia entre los herederos hasta que hayan pagado o asegurado el pago de esos legados. En pocas palabras: primero se pagan o garantizan los legados, y luego se divide el resto.
Texto oficial
Artículo 185. El instrumento de aceptación de herencia podrá otorgarse aún sin la comparecencia de los legatarios instituidos, siempre que los herederos se obliguen al pago de los legados. No se podrá llevar a cabo la adjudicación de bienes sin que se hubiesen pagado o garantizado los legados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.