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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/185
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 dice que los herederos pueden firmar el papel donde aceptan la herencia sin necesidad de que estén presentes las personas que recibirán un legado (como un regalo específico dentro de la herencia), siempre y cuando los herederos se comprometan a pagar esos legados. Eso sí, no pueden repartirse los bienes de la herencia entre los herederos hasta que hayan pagado o asegurado el pago de esos legados. En pocas palabras: primero se pagan o garantizan los legados, y luego se divide el resto.

Texto oficial

Artículo 185. El instrumento de aceptación de herencia podrá otorgarse aún sin la comparecencia de los legatarios instituidos, siempre que los herederos se obliguen al pago de los legados. No se podrá llevar a cabo la adjudicación de bienes sin que se hubiesen pagado o garantizado los legados.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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