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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/184
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un notario puede dar fe por escrito cuando uno de los herederos o personas que recibieron algo en un testamento decida renunciar a sus derechos sobre la herencia. Si hay menores de edad (niños o adolescentes) o personas con discapacidad, no pueden renunciar por su cuenta; necesitan que un juez les dé permiso primero para hacerlo. Eso es para protegerlos de decisiones que podrían perjudicarlos. La ley se actualizó en la Ciudad de México en noviembre de 2024.

Texto oficial

Artículo 184. También podrá hacer constar la Notaria o Notario la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios. En el supuesto de que hubiere niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad, requerirán de autorización judicial para repudiar o renunciar a la herencia. Articulo reformado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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